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107 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3 En materia administrativa: a. Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y con los Ministerios del Poder Ejecutivo. Asimismo, se exceptúa de la presente disposición, la facultad de suscribir convenios que ha sido delegada en la O fi cina de Administración. c. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente. d. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente. 1.4 En materia de personal: a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación. b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401. 1.5 En materia de Inversiones: Aprobar y/o modi fi car los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF. Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración las facultades y atribuciones siguientes: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones. b. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones - PAC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, e informar a la Gerencia General de los avances de manera trimestral. c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. d. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.e. Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. f. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. g. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. h. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios. i. Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en el TUO de la Ley N° 30225, que no estén expresamente delegados en otro funcionario. j. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública. k. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario. m. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen variación de precio. n. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. o. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad. p. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. q. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. r. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. s. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General. t. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. u. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. v. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. w. Conformar Comités de Recepción de obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.