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103 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Las EPS. b) Las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Artículo 4.- Zonas Focalizadas 4.1. Para distribuir gratuitamente agua potable mediante camiones cisterna, las EPS focalizan las áreas de intervención en el ámbito urbano, según los siguientes criterios: 1. Ubicando las áreas urbanas sin acceso al servicio de agua potable, conforme al catastro de las EPS u otro medio de información. 2. Posteriormente, determinando las áreas con población en los estratos previstos para cada departamento en el Anexo “Estratos considerados para cada departamento” de la presente norma, de acuerdo a los “Planos Estrati fi cados por ingreso a nivel de manzanas de Grandes Ciudades” y a los “Planos Estrati fi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzana 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 4.2. Las EPS pueden adoptar el estrato presente en mayor frecuencia en su entorno o, aquel que bene fi cie a la población, cuando identi fi quen lo siguiente: 1. Manzanas no clasi fi cadas en los planos estrati fi cados de las habilitaciones urbanas a las que pertenecen. 2. Manzanas zoni fi cadas y no zoni fi cadas asentadas en áreas de expansión urbana que no estén consideradas en los numerales 1 y 2 del párrafo 4.1. del presente artículo. 4.3 Complementariamente a lo señalado en el numeral 2 del párrafo 4.1 del presente artículo, se aplica la clasi fi cación de pobreza y pobreza extrema de la población del Registro de Información Social (RIS), como medio de veri fi cación. 4.4. Las EPS deben emplear el visor generado por el MVCS como medio comparativo para la aplicación de los criterios señalados en el presente artículo, el cual está disponible en el siguiente enlace: https://dportalgis.vivienda.gob.pe/dportal/apps/webappviewer/ index.html?id=dbe2592925474d129e8e14e4b820ef9f Artículo 5.- Criterios de priorización para la distribución de recursos 5.1. Una vez identi fi cadas las áreas urbanas sin acceso al servicio de agua potable y con población en condición de pobreza y pobreza extrema, empleando lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, las EPS deben cuanti fi car el presupuesto mensual requerido para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna y presentar sus solicitudes hasta el 6 de enero de 2025, a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS. 5.2. Previa evaluación, el MVCS asigna recursos de manera proporcional a las EPS cuyas solicitudes hayan sido presentadas dentro del plazo a que se re fi ere el párrafo anterior, considerando para tal efecto, lo siguiente: 1. El costo mensual agregado de las EPS solicitantes; 2. El límite presupuestal establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; 3. El cálculo de los meses por fi nanciar, que se obtiene dividiendo los montos previstos en los numerales 1 y 2 del presente párrafo; y, 4. Los montos de fi nanciamiento total para cada EPS, que resulten del producto del valor del numeral 3 del presente párrafo, por el monto de las solicitudes mensuales de cada una de las EPS solicitantes. 5.3 La evaluación de las solicitudes está a cargo del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) y del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), en el marco de sus ámbitos de intervención. 5.4 La determinación del monto a ser distribuidos a cada EPS se realiza previa coordinación entre ambos programas. Artículo 6.- Aplicación a prestadores excepcionales Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial referidas a EPS son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Artículo 7.- Elaboración de padrón de bene fi ciarios Durante el primer trimestre de 2025, las EPS a las que se les asigne recursos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, presentan al MVCS el padrón de bene fi ciarios, elaborado de acuerdo a los criterios de focalización establecidos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Actualización del padrón de bene fi ciarios Las EPS actualizan el padrón de bene fi ciarios, en caso alguna manzana no haya sido considerada en la solicitud inicial, o por nuevas clasi fi caciones en el RIS. Artículo 9.- Transferencias fi nancieras, seguimiento y monitoreo El PASLC y el PNSU aprueban los modelos de convenio para las transferencias fi nancieras a favor de las EPS, así como se encargan de realizar las gestiones necesarias para el seguimiento y monitoreo de dichas transferencias. Artículo 10.- Vigencia La vigencia de la presente Resolución Ministerial es desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO: Estratos considerados para cada departamento Grupo A Grupo B N°Estratos (Bajo hasta Medio)N° Estratos (Bajo hasta Medio Alto) 1 Ancash 1 Ucayali 2 Puno 2 Ayacucho 3 Cusco 3 Loreto4 Lima Provincias 4 Piura 5 La Libertad 5 Cajamarca 6 Arequipa 6 Junín 7Lima Metropolitana y el Callao7 Tumbes 8 Ica 8 Huánuco 9 Madre de Dios 9 Amazonas 10 Tacna 10 Huancavelica 11 Moquegua 11 San Martín 12 Lambayeque 12 Pasco 13 Apurímac 2357980-1