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96 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / dirigida a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social (VIS), para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31313, y cuya fi nalidad es establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de la VIS, en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo y, con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, para reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; Que, posteriormente, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional a través del Auto de Ejecución 2, declara fundadas las solicitudes de ejecución de la Sentencia 302/2023 (en la que se resuelve que la zonifi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones son competencias municipales exclusivas) y Nulos, entre otros, los artículos 26.1 y 26.2, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA; Que, mediante la Nota Nº D00132-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico Legal Nº 00058-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV y la Nota Nº D00165-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico Legal Nº D00001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHP, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, señalando que en estricto cumplimiento del Auto de Ejecución 2 resulta necesaria su derogación, con la fi nalidad de desarrollar un nuevo marco normativo que promueva la VIS en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana, instrumentos de uso y gestión del suelo, aprobados por las municipalidades provinciales y conforme a los alcances de la Sentencia 302/2023; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento; Que, conforme a lo sustentando por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, a través del Informe Nº D00402-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2357971-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Actualizado - Versión 2 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2024- VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS:El Memorando Nº D03701-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el