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102 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Lima o Piura, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2357968-1 Aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2024- VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2024VISTOS: La Nota N° D00253-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); la Nota N°D00254-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe N° D00411-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal) señala que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Servicio Universal se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley de Servicio Universal señala que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, EPS); Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) hasta por la suma de S/ 115 032 261,00 (CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para fi nanciar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; autorizando al MVCS, para tal efecto, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las EPS; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 dispone que el MVCS, aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas; a fi n de que las EPS, durante el año fi scal 2025, realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna; Que, a través de la Nota N° D00253-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, que da conformidad al Informe N° D00398-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la DGPRCS sustenta la necesidad de aprobar los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, acorde con lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y propone para tal efecto la resolución ministerial correspondiente; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la DGPPCS; Que, con Informe N° D00411-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto aprobar los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es establecer las disposiciones que permitan que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (EPS) realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Resolución Ministerial es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto les corresponda, a: