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105 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONSTITUCIÓNMANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO TRAMO: EMP. (RVN) PE - 5N - MOSQUITO PLAYA, DISTRITO DE CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO.319,579.14 TOTAL 319,579.14 2357981-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Delegan diversas facultades y atribuciones en servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000103-2024- IRTP-PE Lima, 27 de diciembre del 2024VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000072-2024-IRTP- GG y el Memorando N° 000340-2024-IRTP-GG de la Gerencia General; el Memorando N° 003240-2024-IRTP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 003301-2024-IRTP-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 002039-2024-IRTP-OA1 del Área de Administración de Personal; el Informe N° 003423-2024-IRTP-OA.2 del Área de Logística; el Memorando N° 001496-2024-IRTP-GTV de la Gerencia de Televisión; el Memorando N° 000968-2024-IRTP-GR de la Gerencia de Radio; el Memorando N° 000883-2024-IRTP- OIE de la O fi cina de Informática y Estadística; el Memorando N° 000591-2024-IRTP-GC de la Gerencia de Comercialización; y el Informe N° 000467-2024-IRTP- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001- ED y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2018- MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y, además, preside el Consejo Directivo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, por otro lado, en materia presupuestal tenemos que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, no obstante, la Novena Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el artículo 47, referido a la modi fi cación presupuestaria en nivel funcional y programático, se implementará de forma progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; en ese sentido, por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01, modi fi cada por última vez con Resolución Directoral N° 0024-2022-EF/50.01, se dispone que la entrada en vigor del artículo 47 del Decreto Legislativo N°1440 será a partir del 01 de enero de 2026. Que, en ese contexto, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a: suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. Dicho numeral establece también que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, sobre el manejo de las cuentas bancarias de la entidad, resulta necesario señalar que el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, asimismo, resulta importante señalar que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021- JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien este faculte; Que, por otro lado, en materia de contrataciones del Estado, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), el Titular de la Entidad, es la más