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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / y Modernización, a través del cual se sustenta y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025, para lo cual, señala que ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional” y validado por la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, mediante el Informe Nº D00414-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y a lo opinado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable continuar con el trámite para la expedición del acto resolutivo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025; Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que el cumplimiento de la programación de metas físicas y fi nancieras consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025, aprobado en el artículo precedente, es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2357973-1Aprueban la cuadragésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de mil ciento veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM y sus prórrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2024- VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº D00178-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00407-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tambo Grande de la provincia y departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Vice de la provincia de Sechura del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ámbar de la provincia de Huaura del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 072-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, La Libertad y Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023- 2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; Que, por el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco,