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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con los considerandos 2.45 y 2.46. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 5 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2358154-1 Declaran nulo acuerdo que desaprobó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓ N N° 0440-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002840 CAJATAMBO - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Bernardo Carrascal Chavarría (en adelante, señor recurrente), contra el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-CM-MPC, del 5 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión, por ciento (120) días naturales, formulada en contra de don Miguel Ángel Carlos Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oídos: los informes orales Primero. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión1.1. El 31 de agosto de 2023, el señor recurrente peticionó la suspensión, por ciento (120) días naturales, del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: Primer incumplimiento de transferencia de recursos a) El señor alcalde incumplió con transferir los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla desde julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que culminó su tercer periodo de gobierno; ya que la última transferencia fue realizada el 14 de julio de 2010 por el importe de S/ 4200.00, monto que fue rendido conforme se acredita con el Ofi cio N° 02-2010-MCPC, del 7 de julio de 2010 (Expediente N° 1802), y el Ofi cio s/n, del 18 de marzo de 2011 (Expediente N° 802). Segundo incumplimiento de transferencia de recursos b) El señor alcalde no ha cumplido con transferir los recursos desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2023 (fecha de presentación de la solicitud). En evidente desacato de la ley, ha declarado improcedente el requerimiento de transferencia de los recursos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 07-2005-MPC, efectuado por el señor recurrente a través del Ofi cio N° 03-2023-A/MCPC, del 12 de enero de 2023 (Expediente N° 061), y ha hecho caso omiso a la carta notarial del 13 de febrero de 2023 (Expediente N° 251), lo que dio origen a la demanda de acción de cumplimiento interpuesta ante el Juzgado Mixto de Cajatambo. c) Desde la presentación del Ofi cio N° 03-2023-A/ MCPC, transcurrieron más de cinco (5) días hábiles, en contravención a lo establecido por la LOM. Además, dicho pedido fue declarado improcedente con el Ofi cio N° 005-2023-ALC/MPC, del 10 de febrero de 2023, motivado por el Informe Legal N° 001-2023-JLAB-AE-MPC. d) La autoridad cuestionada, en clara negligencia, no ha acatado la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Cajatambo contenida en la Resolución N° 5, del 29 de mayo de 2023, que ordenó a la Municipalidad Provincial de Cajatambo transferir los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla. Dicho pronunciamiento fue confi rmado a través de la sentencia contenida en la Resolución N° 11, del 5 de julio de 2023. Además, por medio de la Resolución N° 13, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por la entidad edil provincial. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Resolución Gerencial N° 0121-2022-GM/MPC. b) Ordenanza Municipal N° 07-2005-MPC, a través del cual el Concejo Provincial de Cajatambo aprobó las trasferencias de recursos. c) Constancia de Estado de Cuenta Corriente N° 00-332-000519 - Banco de la Nación, de titularidad del Centro Poblado de Cajamarquilla, con el que se acreditó la última transferencia correspondiente a junio de 2010, por el importe de S/ 4 200.00, abonada el 14 de julio del mismo año. d) Copia certifi cada del Ofi cio N° 02-2010-MCPC, del 7 de julio de 2010, a través del cual el señor recurrente remitió el informe de rendición de cuentas correspondiente al periodo de enero a junio de 2010. e) Copia certifi cada del Ofi cio s/n, del 18 de marzo de 2011, con el cual el señor recurrente remitió el informe de rendición de cuentas correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2010.