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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Con el visado de la Gerencia General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a lo siguiente: CATEGORÍA DE GASTO (En Soles) Gastos Corrientes 97 598 579,00 Gastos de Capital 6 371 553,00 -------------------- Total 103 970 132,00 ============= El desagregado del Gasto, se detalla conforme al Anexo 2 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por Fuente de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Soles) Recursos Ordinarios103 970 132,00 -------------------- Total103 970 132,00 =========== Artículo 3.- Aprobar la Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2024, conforme se detalla en los anexos 3 y 4 del Aplicativo web SIAF “Módulo de Programación y Formulación” reportes o fi ciales determinado por la Dirección General del Presupuesto Público y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo fi nancian, establecidos en los articulo 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los 5 días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto”. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como publicarla junto con sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE PAZ ACOSTA Presidente Ejecutivo (e) 2358296-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE para el ejercicio 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 065-2024- IMARPE/PE Callao, 30 de diciembre de 2024VISTO: El Memorándum N° 598-2024-IMARPE/OGPP de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 368-2024- IMARPE/OGAJ de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 de la Entidad, por la suma de S/ 98 212 511.00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once y 00/100 Soles); el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del presupuesto institucional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición; Que, en concordancia, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el año fi scal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, conforme el numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, la entidad emite la autorización de la transferencia fi nanciera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del titular del pliego; debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el diario o fi cial “El Peruano” y en la página web de la entidad. Precisándose que, si la entidad no realiza la transferencia solicitada dentro del plazo establecido, el OCI de la entidad identi fi ca las responsabilidades administrativas de acuerdo al numeral 7.4; sin perjuicio de lo señalado la CGR puede continuar con el proceso de incorporación de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31358; Que, mediante O fi cio N° 000808-2024-CG/SGE, de fecha 19 de junio de 2024, el Secretario General de la Contraloría General de la República, comunica que mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de Ciento Setenta y Cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Instituto del Mar del Perú, correspondiendo se proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional del ejercicio