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95 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / c) Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDM, del 5 de junio de 2024, que materializó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. d) Preaviso de noti fi cación dirigida al señor regidor, del 5 de junio de 2024, relacionada a la noti fi cación del acuerdo de concejo. e) Carta Notarial N.º 002-2024-MDM/A, del 1 de julio de 2024, dirigida al señor regidor, a efectos de hacer de su conocimiento el acuerdo de concejo y el acta de la sesión extraordinaria. f) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N.º 011- 2024-MDM/CM, del 27 de mayo de 2024. g) Informe N.º 027-2024-MDM/SG-YGLZ, del 1 de agosto de 2024, emitido por doña Yury G. Lino Zevallos, secretaria general de la entidad (en adelante, señora secretaria), mediante el cual informó, entre otros, que no se presentó recurso impugnatorio en contra del acuerdo de concejo. 1.2. Mediante el Auto N.º 1, del 4 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumpla con remitir la documentación detallada en el considerando 2.2. del referido auto. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 7 del mismo mes y año. 1.3. En respuesta, por medio del O fi cio N.º 496-2024-MDM/A, presentado el 12 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 003, dirigida al señor regidor, del 28 de mayo de 2024, a través de la cual se le convocó a la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2024, a efectos de tratar el pedido de vacancia interpuesto en contra del señor regidor. b) Informe N.º 004-2024-MDM/SG-YGLZ, del 28 de mayo de 2024, emitido por la señora secretaria, relacionado a las inconcurrencias injusti fi cadas a las sesiones ordinarias del 13, 20 y 27 de mayo de 2024, del señor regidor. c) Cartas N.º 002-2024-MDM/SG-YGLZ y N.º 003- 2024-MDM/SG-YGLZ, del 5 y 6 de junio de 2024, respectivamente, emitidas por la señora secretaria, en las que informó al señor alcalde, de las visitas efectuadas el 5 y 6 de junio de 2024, al señor regidor para noti fi car el Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDM. d) Carta N.º 021-2024-MDM/A, del 27 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, a través de la cual, el señor alcalde noti fi có el acuerdo de concejo y el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 003-2024-MDM/CM. e) Captura de pantalla del correo electrónico con el asunto “Noti fi cación de la CARTA Nº 021-2024-MDM/A”. f) Registro fotográ fi co de las “noti fi caciones por parte de la secretaria general al celular personal” del señor regidor. g) Declaración Jurada de Autorización de Notifi caciones, del 5 de enero de 2024, emitida por el señor regidor. h) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N.º 009- 2024-MDM/CM, del 13 de mayo de 2024. i) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N.º 010- 2024-MDM/CM, del 20 de mayo de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.6. El artículo 23 re fi ere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o