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94 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín Distrito de Arequipa, Provincia de Arequipa y Región de Arequipa”, con CUI 2340490 y monto ascendente a S/ 39,125.77 (Treinta y nueve mil ciento veinticinco con 77/100 soles); en atención a la opinión favorable de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Ofi cio Nº 2624-2024-UEI-DIGA/UNSA, y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el O fi cio Nº 01449-2024-OUPL-UNSA, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión de control concurrente y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 3) FACTIBLE la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión a la Unidad Ejecutora 1745 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para el proyecto denominado “Reparación de bloque de infraestructura; adquisición de ascensores; en el (la) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en el campus universitario de sociales del Distrito de Arequipa, Provincia Arequipa, Departamento de Arequipa con CUI 2468349 por el monto ascendente a S/ 38,163.24 (Treinta y ocho mil ciento sesenta y tres con 24/100 soles). 4) NO CORRESPONDE la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión a la Unidad Ejecutora 1745 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para el proyecto denominado “Creación de los servicios de extensión universitaria de la Universidad Nacional de San Agustín en la ciudad de Camaná, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, Arequipa”, con CUI 2352965, en atención al O fi cio Nº 2624-2024-UEI-DIGA/UNSA del Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones y al Informe Nº 015-2024-UEI-UNSA del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones. Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA con fi eren al Rectorado, en cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión de control concurrente y la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Rectoral Nº 0801-2023, del 12 de junio de 2023, en virtud de lo solicitado por el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a través de los O fi cios Nº 0797-2024-ANC-MP-J, y O fi cio Nº 2303-2024-ANC-MP-J. 2. AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora 1745-Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por el monto de S/ 39,125.77 (Treinta y nueve mil ciento veinticinco con 77/100 soles), necesario para el despliegue de los servicios del control gubernamental, de la inversión con CUI Nº 2340490 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGIÓN AREQUIPA”, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión de control concurrente y la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 3. AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora 1745-Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por el monto de S/ 38,163.24 (Treinta y ocho mil ciento sesenta y tres con 24/100 soles), necesario para el despliegue de los servicios del control gubernamental, de la inversión con CUI 2468349, “REPARACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA ADQUISICIÓN DE ASCENSORES EN EL(LA) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SOCIALES DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA.”, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión de control concurrente y la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.4. DISPONER que NO CORRESPONDE la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión a la Unidad Ejecutora 1745 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para la inversión con CUI 2352965 “Creación de los servicios de extensión universitaria de la Universidad Nacional de San Agustín en la ciudad de Camaná, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, Arequipa”, en atención al O fi cio Nº 2624-2024-UEI-DIGA/UNSA del Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones y al Informe Nº 015-2024-UEI-UNSA del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones. 5. ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. 6. ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2358244-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir de la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N.º 0410-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024003233 MARGOS - HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N.º 496-2024-MDM/A, presentado por don Obdulio Clever Torres Bernardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Santiago Juan Alcedo Santa Cruz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N.º 452-2024-MDM/A, presentado, el 24 de octubre de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 003-2024-MDM/CM, del 5 de junio de 2024, en la que se resolvió el pedido de vacancia formulada en contra del señor regidor.