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97 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las disposiciones sobre el debido diligenciamiento de las noti fi caciones (ver SN 1.9. y 1.10.), así como de las normas aplicables al procedimiento de vacancia (ver SN 1.6.), constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.4. De los actuados remitidos, se veri fi ca lo siguiente: a) De la “Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 003”, del 28 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor, a través de la cual se le convocó a la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2024, –para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra–, se aprecia que fue diligenciada bajo puerta. Dicha noti fi cación no evidencia un diligenciamiento idóneo, debido a que no acata lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), esto es, no se precisa la dirección exacta del domicilio del señor regidor, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal, así como tampoco la hora en la que se noti fi có. Si bien se registró una anotación en la que se indicó: “[…] dejo constancia que fui a noti fi car esta citación al domicilio del regidor Santiago aquí en Cochas […]”; sin embargo, de la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se observa que se consigna como su domicilio “Centro Poblado de Cochas, distrito de Margos, provincia y departamento de Huánuco”. Asimismo, la noti fi cación bajo puerta se realizó sin haberse dejado el aviso previo, en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación, inobservando lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). De otro lado, no obra documento alguno en el que se advierta la modi fi cación de la fecha en la que se realizó la sesión extraordinaria, esto es, el 5 de junio de 2024, en la que los miembros del concejo distrital, por unanimidad, aprobaron la vacancia del señor regidor, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDM, del 5 del mismo mes y año. Tampoco obra la citación, acto de noti fi cación o documento por medio del cual se le haya comunicado al señor regidor para que asista a la mencionada sesión extraordinaria, en la que se aprobó su vacancia. b) Por otro lado, con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDM y del acta de la sesión extraordinaria, obra la Carta N.º 003-2024-MDM/SG-YGLZ, del 6 de junio de 2024, con la cual la señora secretaria informó al señor alcalde, lo siguiente: […] Asimismo, que en atención al PRE AVISO DE NOTIFICACIÓN, el día de hoy jueves 06 de junio de 2024 a horas 10:00, me traslade por segunda vez hacia el domicilio de Don SANTIAGO JUAN ALCEDO SANTA CRUZ […] para noti fi carle el ACUERDO DE CONCEJO N.º 045-2024-MDM, donde luego de varios llamados y espera correspondiente en las afueras del domicilio del regidor, constatamos que nuevamente no había nadie dentro de dicho inmueble, no pudiendo así noti fi carle el ACUERDO DE CONCEJO N.º 045-2024-MDM. Por lo que esta O fi cina de Secretaria General, DEJA CONSTANCIA que los días 05/06/2024 y 06/06/2024 se cumplió con noti fi car el ACUERDO DE CONCEJO N.º 045-2024-MDM al regidor […] no habiéndosele en las dos oportunidades, por lo que informo a su despacho para fi nes que estime conveniente. Sin embargo, ello no genera certeza de que en esta segunda visita se procedió a efectuar la noti fi cación bajo puerta, pues no obra el acta respectiva en la que se deje constancia de que, al no encontrarse a una persona con quien ejecutar el acto de noti fi cación, este documento se diligenció bajo puerta; por lo que se incumplió lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.).c) Aunado a ello, se veri fi ca que la noti fi cación de la Carta N.º 021-2024-MDM/A, del 27 de junio de 2024, dirigida al señor regidor (para noti fi car el mencionado acuerdo de concejo y el acta de la sesión extraordinaria), habría sido efectuada por correo –según se aprecia en la anotación registrada en dicha carta y de la captura de pantalla del correo con el asunto “Noti fi cación de la CARTA N.º 021-2024-MDM/A”–. Sobre el particular, de la revisión del contenido de la Declaración Jurada de Autorización de Noti fi caciones, del 5 de enero de 2024, se aprecia que el señor regidor autorizó y señaló la dirección electrónica <salcedosantacruz0123@gmail.com>, para noti fi caciones en temas relacionados a sus funciones y/o obligaciones, y no con motivo del procedimiento de vacancia seguido en su contra. Tampoco se advierte actuación procedimental alguna que haga suponer que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno del contenido o alcance del referido acuerdo de concejo; además, pese al requerimiento efectuado, no se remitió ningún documento sobre la constancia de su recepción por parte de la citada autoridad, inobservando lo previsto en el inciso 20.1.2. del numeral 20.1 y en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Con relación a las otras formas de noti fi cación que se aprecia de los actuados del expediente, no se evidencia que el señor regidor haya autorizado su utilización para el trámite del presente procedimiento de vacancia. d) Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 003-2024-MDM/CM, del 5 de junio de 2024, y del Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDM, de la misma fecha, se acredita la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, y que la vacancia de la autoridad cuestionada se habría aprobado por unanimidad. Sin embargo, no se advierte que las citadas autoridades hayan fundamentado su votación, pues solo se indica el sentido del voto. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra ni tampoco con la noti fi cación del acuerdo de concejo, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo y las reglas establecidas en los artículos 13 y 23 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Margos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de fi nitivo del expediente, así como se remitirán