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42 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / institucional para solicitar la inscripción del acto de inmatriculación (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme al artículo 21 de la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN. 3.1.5. FORMATO PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: Es el formato disponible en el portal institucional para solicitar la inscripción del acto de cambio de características – cambio de motor – en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme al artículo 2 de la Resolución N° 015-2021-SUNARP-SN. 3.1.6. FORMATOS ELECTRÓNICOS: Son los formatos señalados en los numerales 3.1.4 y el 3.1.5. del presente instructivo. 3.1.7. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran. 3.2. DOCUMENTO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Tratándose de comprobante de pago electrónico, el documento para acreditar la titularidad del bien en los actos de inmatriculación o cambio de motor de vehículo es el archivo XML respectivo. 3.3. ACCESO Y CONSERVACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO: Corresponde al área registral acceder al formato electrónico desde el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR RPV), para visualizar y guardar el archivo XML en la base de datos de la ofi cina registral correspondiente. 3.4. CARACTERÍSTICAS DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO El comprobante de pago electrónico debe cumplir las condiciones, requisitos y especi fi caciones técnicas establecidas por la SUNAT, debiendo contener la información necesaria para veri fi car su validez en la página web de la SUNAT. 3.5. OBSERVACIONES AL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO En caso el registrador determine la necesidad del envío de un nuevo archivo del comprobante de pago electrónico, la esquela de observación debe indicar como mínimo lo siguiente: “En caso se presente comprobante de pago electrónico, este debe ser enviado al correo institucional: xxxxxxx@sunarp.gob.pe, indicando en el asunto el número de título, año y O fi cina Registral. Asimismo, en el contenido del correo se debe precisar: i) tipo y número de comprobante de pago electrónico, ii) nombre del adquirente, iii) código VIN del vehículo, el número de serie, o número de placa, según corresponda. Una vez enviado el correo, dentro del mismo día, debe reingresar el título conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.” En caso de títulos generados a través del SID- SUNARP, en la observación se debe dejar constancia que la remisión del nuevo archivo XML se efectúa a través de dicha plataforma digital, sin que la instancia registral requiera la presentación de un nuevo Formato Electrónico. 3.6. DERIVACIÓN AL ARCHIVO REGISTRAL Cuando el registrador expida el asiento de inscripción, además de la conservación referida en el numeral 3.3 que antecede, debe obtener la representación impresa del archivo XML, a través del visor de comprobante de pago electrónico elaborado por la SUNARP, para su incorporación al título y posterior derivación al Archivo Registral, salvo que el administrado haya presentado una copia simple del mencionado comprobante o cuando se trate de un título generado a través del Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP). 3.7. USO EXCLUSIVO DEL CORREO INSTITUCIONAL PARA LA RECEPCIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO 3.7.1. Cada Zona Registral tiene asignada una cuenta de correo institucional para recibir los archivos XML, sin perjuicio de los nuevos correos que se puedan crear por disposición del jefe de la Unidad Registral, quien las asigna por cada o fi cina registral de su competencia. Estos correos son de uso exclusivo para la subsanación de la eventual observación que se pueda determinar en la califi cación registral, salvo el caso de títulos generados a través del SID-SUNARP, la que se realiza haciendo uso de dicha plataforma digital. 3.7.2. El jefe de la Unidad Registral designa al o los responsables de la cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que el área registral acceda al archivo XML vinculado con el título, de forma directa o derivada. 3.7.3. Los correos se publicitan conjuntamente con los formatos electrónicos en el portal institucional, para conocimiento de los administrados. Para tales efectos, el jefe de la Unidad Registral debe informar a la Dirección Técnica Registral y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional los nuevos correos que puedan crear. 3.7.4. En tanto los formatos electrónicos no cuenten con la posibilidad de adjuntar el archivo XML, seguirán utilizándose los correos institucionales para su envío, conforme al numeral 3.5. 2250690-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000011-2024-MIGRACIONES Breña, 5 de enero del 2024VISTOS:El Memorando N° 000003-2024-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; el Informe N° 000040-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000021-2024-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000014-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,