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39 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / relacionado a dichas contrataciones, la cual incluye la facultad de resolver dicha contratación. Artículo 4.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración Delegar al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, así como de sus modi fi catorias y normas complementarias y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se re fi ere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Disponer que los funcionarios a los cuales se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente Resolución. Artículo 8.- Notifi car la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2250447-1 Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2024-2028 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000004-2024-SERNANP-J-SGD San Isidro, 5 de enero del 2024VISTOS: El Informe N° 000007-2024-SERNANP/DDE-SGD del 04 de enero de 2024, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 000025-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 04 de enero del 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y el Informe N° 000004-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 05 de enero de 2204, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2003- AG, de fecha 15 de enero de 2003, se categorizar como Parque Nacional Otishi, la super fi cie de 305 973,05 ha de la Zona Reservada del Apurímac, ubicada en el distrito de Río Tambo en la provincia de Satipo en el departamento de Junín y en el distrito de Echarate en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 290-2016-SERNANP, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, por el periodo 2016-2020, como el documento de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE, se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2023-SERNANP-DDE de fecha 12 de enero de 2023, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2023, siendo una de ellas el Parque Nacional Otishi; Que, mediante Resolución Directoral N° 10-2023-SERNANP-DDE de fecha 30 de marzo de 2023, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2024-2028, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Memorando N° 000025-2024-SERNANP/DGANP-SGD, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 000007-2024-SERNANP/DDE-SGD, en el cual se concluye que el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2024-2028, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, y que ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP; así como sustentada ante la Alta Dirección del SERNANP, dándose la respectiva conformidad;