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51 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / encarga el despacho del Juzgado de Paz del distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por suspensión del juez titular. Por último, se señala que el señor Fidel Giraldo Vergara presentó su renuncia voluntaria al cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, entre otras razones, por ostentar el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia su proclamación como regidor distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. De lo expuesto, se tiene que el investigado ha realizado sus funciones en el citado juzgado de paz de forma interrumpida, esto desde el 2 de abril de 2013 , fecha de su designación y hasta el 18 de junio de 2019 , fecha en la que se da por concluida su designación, en el mencionado cargo . Noveno. Que, los datos señalados han sido corroborados por el magistrado investigado en la Audiencia Única del 17 de diciembre de 2019, en la que si bien señaló que su designación como Juez de Paz fue por el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2013 al 2 de abril de 2017, ello en tanto que, una vez fi nalizado dicho periodo, habría comunicado que tenía una invitación para viajar al extranjero, y que no tenía conocimiento que debía de comunicar la renuncia. No obstante, señaló también en dicha diligencia, que siguió ejerciendo el cargo de Juez de Paz, incluso hasta el 2019 (hasta junio, mes en el que se emite el acto administrativo por el que se da por concluida su designación en dicho cargo), lo cual desdice la primera parte de su declaración; situación que se corrobora además, con la declaración de la representante de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien señaló que revisados los documentos, no se aprecia carta de renuncia del investigado, y que recién en el 2019 se presentó la misma. De lo expuesto, se colige que el magistrado investigado ejerció el cargo de Juez de Paz desde el 2 de abril de 2013 (fecha de su designación) hasta el 18 de junio de 2019 , fecha en la que se emite la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, por la que se dispone, dar por concluidas las funciones del investigado Fidel Giraldo Vergara, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz. Décimo. Que, sobre la participación en actividades políticas y el desempeño simultáneo de los cargos de Juez de paz y regidor, del tenor de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz. Asimismo, se tiene que presentó su renuncia voluntaria al cargo, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue proclamado como Regidor Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. También ha quedado acreditado en autos, que las elecciones locales en la citada provincia se realizaron en octubre de 2018 ; siendo que por máximas de la experiencia, se entiende que incluso meses antes, debieron realizarse actividades de proselitismo político, a fi n de llevarse a cabo dicha contienda electoral, en la misma que participó el investigado en su calidad de candidato a regidor. No obstante, el investigado, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, se encontraba sometido a las disposiciones de la Ley de Justicia de Paz, esto mientras dure el encargo que se le había conferido, que para el caso de autos, se encontraba comprendido entre abril de 2013 y junio de 2019. En ese sentido, en el artículo 7° de la citada ley, se reconoce que el Juez de Paz tiene prohibido: “ 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia ”; siendo que esta prohibición no ha sido acatada por el investigado, pues, participó de actividades político-partidarias hasta el mes de octubre de 2018, previas a su elección como Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto para el periodo 2019 a 2022. Esta situación hace colegir que el investigado ha cometido la falta muy grave, que reconoce el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en la que se señala, que son faltas muy graves: “(...) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo ”. Décimo Primero. Que, por lado, desde enero de 2019, fecha en la que el investigado asume el cargo de Regidor en la Municipalidad Distrital de Pariacoto (periodo 2019 a 2022), se encontraba desempeñando también, el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz; es decir estuvo ejerciendo ambas funciones de forma paralela , y esto hasta la fecha en la que se emite la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ del 18 de junio de 2019, en la que se da cuenta de la renuncia voluntaria presentada por el señor Fidel Giraldo Vergara, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto. En este contexto, se dieron por concluidas las funciones que le fueran conferidas, en vista de la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de falta muy grave, susceptible de ser sancionada con destitución. Siendo que, en el caso de autos, se encuentra debidamente acreditada la falta imputada al investigado, ello no solo en vista del tenor de la citada carta de renuncia, sino también sobre la base de su declaración realizada con motivo de llevarse a cabo la Audiencia Única el 17 de diciembre de 2019, en la que señaló que: “ no tenía conocimiento que debía de comunicar la renuncia ”, se entiende esto, luego de realizada su elección en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto. Sobre el particular, en el artículo 2° de la Ley de Justicia de Paz, se reconoce que está impedido de acceder al cargo de Juez de Paz mientras ejerza función pública: “ 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular. (…) De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo ”. Por lo tanto, se encuentra debidamente justifi cada la decisión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash de dar por concluida la designación del investigado en el cargo de Juez de Paz, al haberse acreditado el desempeño simultáneo de los cargos de Juez de Paz y Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, en tanto constituye falta muy grave, que reconoce el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en la que se señala, que son faltas muy graves: “1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador ”. Décimo Segundo. Que, por último, no debe dejarse de lado la evaluación correspondiente a la obligación que tenía el investigado de comunicar a sus superiores su participación en las elecciones locales que conllevaron a su elección en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto; en ese sentido la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824, reconoce en su artículo 1°, que son requisitos para ser juez de paz, entre otros, los siguientes: “(…) 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley ; asimismo, en su artículo 2° establece, que: está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular ”. En este sentido, al haberse con fi gurado un supuesto de causal sobreviniente (su elección en el cargo de Regidor), se debió comunicar de este hecho al representante de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la zona, para que se inicien las acciones correspondientes con el fi n de dejar sin efecto su designación y nombrar al magistrado que lo reemplace en el desempeño del cargo. Por ello, se puede ver que el investigado ha desacatado las disposiciones administrativas citadas de modo precedente; incurriendo también en la falta muy grave estipulada en el artículo 50° de la citada ley, que reconoce que son faltas muy graves: “(…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función