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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. Artículo 50.- Faltas Muy Graves Son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. (...)10. Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida. Artículo 51.- Sanciones Las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son: (...) 3. Destitución ”. • Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ “Artículo 24° Son faltas muy graves: De conformidad con el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: 1) Desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador ”. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 765-2019-ODAJUP- P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, adjunta copia certi fi cada de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJAN/PJ del 29 de abril de 2019, el señor Porfi rio Esteban Robles-Juez de Paz Titular del distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, fue suspendido del cargo por el periodo de seis meses, encargándose temporalmente dicho cargo al señor Fidel Giraldo Vergara. Sin embargo, éste último presentó su renuncia voluntaria al cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia su proclamación como Regidor Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Cuarto. Que, a través de la Resolución N° 01 del 16 de agosto de 2019 4, se instaura procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, por los siguientes cargos: “1) Iniciar procedimiento disciplinario a don Fidel Giraldo Vergara, ex juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por la presunta comisión de la falta muy graves establecida en el numeral 10 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, concordante con el inciso 10 del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, de conformidad a lo esbozado en los considerandos precedentes ”.Quinto. Que, si bien de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia que el magistrado investigado no cumplió con emitir su informe de descargos -pese a encontrarse debidamente notifi cado con la resolución que apertura el procedimiento y formula los cargos en su contra (Resolución N° 01 del 16 de agosto de 2019) 5-, cabe precisar que ha tenido la oportunidad de participar de la Audiencia Única del 17 de diciembre de 2019, en la que ha podido ejercitar su derecho de defensa, alegando en este sentido, los argumentos que a su derecho corresponden. Sexto. Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, se ha establecido que: “La justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan con fl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la Comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú ”. Por lo tanto, al ser órgano integrante del Poder Judicial, cuentan sus integrantes, los jueces de paz, con derechos, deberes, facultades y prohibiciones. En este sentido, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, a efectos que se ejecute la acción disciplinaria cuando los jueces de paz incurran en falta leve, graves o muy graves, y/o incumplan sus deberes y prohibiciones. Bajo este contexto normativo, en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 29824, se ha previsto que son principios del procedimiento administrativo disciplinario de los Jueces de Paz: a) Integralidad de las acciones y reconocimiento de las particularidades de la Justicia de Paz.- Los órganos contralores se encuentran en la obligación de llevar a cabo la totalidad de acciones que sean necesarias a efectos de evaluar la probable responsabilidad del Juez de Paz. Asimismo, en los casos que lo ameriten, deben tomar en cuenta las particularidades de la Justicia de Paz reseñadas en la Ley y en los reglamentos. (…) f) Objetividad.- Las acciones de control deben efectuarse tomando en cuenta los hechos concretos detectados, sin ignorar las particularidades de la Justicia de Paz. En este sentido, corresponde a continuación, determinar con objetividad, si el investigado ha incurrido en las faltas que se le imputan, y si como tal, es pasible de ser sancionado de la forma en la que se propone. Sétimo. Que, se imputa al investigado haberse desempeñado en el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto (designado el 2 de abril de 2013), de forma simultánea a haberse desempeñado en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, cargo para el que habría sido elegido por el periodo 2019 a 2022, lo cual importa su participación en las actividades políticas previas a su elección (actividades de proselitismo político), siendo que, el cargo de Juez de Paz lo desempeñó hasta el 18 de junio de 2019 , fecha de emisión de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, por la que se dan por concluidas sus funciones, en vista de la presentación de su renuncia voluntaria al cargo. En este sentido, cabe analizar, en primer lugar, el periodo en el que el investigado desarrolló el cargo de Juez de Paz, y luego, si desempeñó el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, de forma simultánea al cargo de Juez de Paz; y de ser así, habiéndose determinado la existencia de la infracción materia de imputación, establecer la sanción que correspondería aplicar en el presente caso, estando a las particulares características de la justicia de paz. Octavo. Que, tal como se puede apreciar de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ del 18 de junio de 2019 , el investigado Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013 , como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash. Asimismo, se tiene que por Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJAN/PJ del 29 de abril de 2019, se le