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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / 1.11. Por resolución número veintidós, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, obrante de fojas quinientos cuarenta y dos a quinientos cincuenta y cinco, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, del referido investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 1.12. Por escrito de fojas quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta y uno, de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, el investigado Dick Arturo Ramos Gómez interpone recurso de apelación contra la resolución número veintidós de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós. 1.13. Por resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, obrante de fojas quinientos setenta a quinientos setenta y uno, se resolvió: i) Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución número veintidós de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, en el extremo que propone se le imponga la sanción de destitución; y, ii) Conceder el recurso de apelación interpuesto por el investigado, contra la misma resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Segundo.- Análisis del caso.2.1. Objeto de examen. Es objeto de análisis la resolución número veintidós de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado, contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por el siguiente cargo: “Haber (…) elaborado las Resoluciones N° 15, N° 16 y N° 26 así como los o fi cios de fechas 30.01.2015 y 12.10.2016, supuestamente emitidas en el proceso N° 00048-2014, el cual se encontraba a su cargo, siendo estas falsas, además de ello, (…) se habría valido del cargo de Secretario Judicial de este Poder del Estado peruano, para diligenciar personalmente los o fi cios con la fi nalidad de inscribir la sentencia -Resolución N° 15 del 26.12.2014-, la cual ha sido inscrita y registrada el 13 de marzo de 2015 por la Municipalidad Distrital de Paramonga, así como pretender dejar sin efecto la sentencia con otra resolución falsi fi cada que declara la nulidad de la sentencia falsa -Resolución N° 26 del 06.10.2016- utilizando los sellos de su cargo como secretario judicial, así como el sello del juez del despacho, actos irregulares que habrían sido cometidos sistemáticamente mientras desarrollaba labores como secretario judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca”. Tercero.- Recurso de apelación interpuesto por el investigado. El investigado al no encontrarse de acuerdo con la resolución número veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, interpone recurso de apelación, de fojas quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta y uno, argumentando lo siguiente: “5.- En la parte in fi ne de la presente resolución, se reitera lo que siempre se ha venido a fi rmando en toda la investigación, que por la condición de secretario, yo me pregunto, ¿soy la única persona que trabajó para el Juzgado de Familia de Barranca? Ud., debió tener en cuenta que los juzgados de la ciudad de Lima son muy diferentes a los juzgados de las otras Cortes Superiores del interior del país, más aún señala Ud., que por tener varias denuncias de este tipo, se evidencia mi reiterada intención incumplir con mis deberes funcionales, es decir, ya me condenó, y dónde queda la presunción de inocencia, derecho innato que se encuentra en la Constitución, la cual me merezco como todo ciudadano, toda la sanción siempre recae sobre el secretario pero a los magistrados no se les sanciona igual, el señor Juez Manrique, qué tipo de control ejercía en el supuesto que mi persona haya cometido la falsi fi cación, no se han hecho pericias en los sellos tanto del juez como del secretario, por lo que, no se puede precisar que sean los mismos sellos que aparecen en la sentencia falsa, entonces tanto Ud. como el magistrado que investigó el caso, sólo hablan de supuestos, que porque era yo el secretario, señora magistrada, en el tiempo que laboré había incluido el juez, siete personas en dos ambientes reducidos”. Cuarto.- Hechos que originaron el procedimiento administrativo disciplinario. 4.1. Los hechos que dieron origen al presente procedimiento administrativo disciplinario, derivan del Expediente número cero cero cero cuarenta y ocho guion dos mil catorce, cuyos actuados obran en el Anexo A del presente procedimiento, veri fi cándose lo siguiente: i) De fojas dieciséis a diecinueve del Anexo A, obra la demanda interpuesta por el señor Edmundo Marcelo Mata Prudencio y la señora María Catalina Torres de Mata contra el señor Carlos Raúl Palomino Ovidio, a fi n que se declare a su favor la adopción de su menor nieto, hijo biológico de su fi nada hija. ii) La demanda fue admitida por resolución número uno de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, de fojas veinte del Anexo A. iii) Por resolución número cinco del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y uno, se tiene por contestada la demanda y se señala la realización de la Audiencia Única para el doce de octubre de dos mil dieciséis, fecha en la que se llevó a cabo la misma, como obra de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, en la que se dispuso la realización de una audiencia complementaria una vez que fuesen remitidos los informes solicitados. 4.2. Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por o fi cio de fojas dos, el entonces Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, puso en conocimiento a la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante informe de fojas tres a siete, lo siguiente: “ 3. A horas 1:12 de la tarde me constituí a la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en la cual me entrevisté con la jefa de dicha o fi cina, doña Yolanda Gómez Espinoza, quien mani fi esta que el día 12 de octubre de 2016, a horas 10:56 am, se recepcionó el Ofi cio N° 48-2014-JEFB-PJ-CEMR-DARG y anexos (en el ofi cio se adjuntó copia certi fi cada de la resolución N° 26, de fecha 6 de octubre de 2016, Acta de Nacimiento del menor Leonardo Marcelo Israel Palomino Mata y copia simple del DNI del señor Dick Ramos Gómez-quien es Secretario Judicial del Juzgado de la Familia de Barranca). El indicado o fi cio ha sido diligenciado por el señor Dick Ramos Gómez, el día 12 de octubre del 2016. Finalmente, me hizo entrega del FUT, presentado con fecha 25 de febrero del 2015, donde obra el o fi cio de fecha 30 de enero de 2015, resolución N° 15 de fecha 26 de diciembre de 2014 (sentencia), resolución N° 16 de fecha 30 de enero de 2015 (consentimiento), copia simple del DNI de don Edmundo Marcelo Mata Prudencia y de doña María Catalina Torres de Mata y el Acta de nacimiento del menor Leonardo Marcelo Israel Palomino Mata. 4. Revisados las copias del Expediente N° 48-2014-0-1301-JR-FC-01, se puede veri fi car que el