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53 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / que regula la Ley de Justicia de Paz, participó en las elecciones populares de su región, con tal de ser elegido como Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto. Más aún, no comunicó tal hecho a sus superiores de modo oportuno, habiendo ejercido ambas funciones de forma paralela, en perjuicio de una correcta administración de justicia; y si bien no se exige que el Juez de Paz tenga una preparación básica en Derecho, sí le es exigible el conocimiento de la legislación básica (Ley de justicia de paz y su reglamento), para el ejercicio de sus funciones; ello sin perjuicio que en el presente caso, el juez investigado tenía amplia trayectoria como Juez de Paz. Por lo demás, no se han presentado causales que sirvan para atenuar la sanción a emitirse, salvo que no registra sanciones; situación que no resulta su fi ciente como para atenuar la responsabilidad y como consecuencia aplicar una sanción menos gravosa. Décimo Octavo. Que, por lo expuesto, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, regulado en el numeral 3) del artículo 230° de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde sancionar al investigado por las faltas muy graves materia de investigación, para lo cual se toma en cuenta no solo la mencionada gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas de forma precedente. En ese sentido, se concluye que, el señor señor Fidel Giraldo Vergara, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, ha incurrido en la falta muy grave contemplada en el inciso 10) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824; lo cual amerita drástico reproche disciplinario, correspondiendo sancionar al investigado con la sanción de destitución, la misma que resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial, ya que no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad del investigado en los hechos atribuidos, ni la concurrencia de circunstancias atenuantes que permitan la imposición de una sanción distinta. Décimo Noveno. Que, sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Informe N° 096-2022-ONAJUP-CE/PJ del 27 de diciembre de 2022 7, ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería estimar la mencionada propuesta de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1331-2023, de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por estar en una actividad académica programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 4 a 8. 2 Fojas 20 a 27. 3 Fojas 37.4 Fojas 4 a 8. 5 Fojas 19. 6 Fojas 4 a 8. 7 Fojas 98. 2250688-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 01613-2016-LIMA Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-VISTA: La Resolución N° 34 del 19 de abril de 2021, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez, en su actuación como Secretario Judicial del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al secretario Judicial investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución N° 34 del 19 de abril de 2021, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Segundo. Que, por Resolución N° 35 del 22 de julio de 2019 emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, se declaró consentida la Resolución N° 34, del 19 abril de 2021, en el extremo que se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor investigado Josué Cusi Gutiérrez, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Debiendo proseguir su trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución efectuada en su contra. Tercero. Que, estando debidamente noti fi cado el señor Josué Cusi Gutiperrez no presentó recurso alguno contra la citada Resolución N° 34, materia de análisis. Cuarto. Que, de la revisión de los actuados administrativos se advierte lo siguiente: Respecto al cargo a) “Haber incurrido en actos de corrupción, al haber solicitado y recibido por parte del Sr. Félix Eduardo Manrique Figueroa, la suma de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) para efectos de tomarle su declaración instructiva en el proceso penal seguido en su contra por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (Expediente N° 1409-2014) ”: a) Del Acta de queja verbal, del 3 de junio de 2016, interpuesta por la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, se evidencia que la citada quejosa conversó el 3 de junio de 2016 vía telefónica con el secretario judicial Josué Cusi Gutiérrez, quien le preguntó si quería que ayudara a su hijo, para luego indicarle que el juez estaría presente al momento de declaración instructiva de su hijo condicionado al pago de la suma de S/. 500 soles. b) De la transcripción del primer audio, se veri fi ca que la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y el secretario judicial investigado realizan varias coordinaciones entre