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49 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues la inobservancia advertida implica la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. Por lo que, la sanción disciplinaria propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorando para ello precisamente la acreditación del hecho y su gravedad. Sexto.- Respuesta a los agravios expuestos por el recurrente en su recurso de apelación. En relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, no corresponde mayor pronunciamiento, siendo imprescindible el dictado de una medida cautelar como es la suspensión preventiva en el cargo, siendo que se ha concluido que el investigado ha incurrido en falta muy grave tipi fi cada en los numerales cuatro y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; por lo que, corresponde imponerle la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento; y, por ende, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe ser aceptada. En este sentido, al haberse aceptado la propuesta de destitución del servidor judicial investigado, carece de objeto emitir pronunciamiento, en el extremo de la medida cautelar impuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1944- 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Dick Arturo Ramos Gómez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se esté a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Dick Arturo Ramos Gómez contra la resolución número veintidós, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2250692-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 262-2019-ANCASH.- Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.-VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Fidel Giraldo Vergara, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO:Primero. Que, a través del O fi cio N° 765-2019-ODAJUP-P-CSJAN/PJ, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se adjunta copia certi fi cada de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz. Asimismo, se aprecia, que se dieron por concluidas las funciones del citado magistrado, debido a su renuncia voluntaria al cargo, argumentando, entre otros, que ostenta también el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Ahora bien, por Resolución N° 01 del 16 de agosto de 2019 1, se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash; siendo el caso que mediante Resolución N° 03 del 7 de diciembre de 2019 2, el magistrado instructor opina por la responsabilidad del juez investigado, proponiendo que se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ancash, por Resolución N° 05 del 17 de julio de 2020 3, en aplicación de artículo 56.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, dispone la remisión de la Resolución N° 03 que contiene la propuesta de destitución del investigado a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura. En mérito a ello, mediante Resolución N° 07 del 6 de enero de 2022, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, se propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por la comisión de faltas muy graves establecidas en el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824. Segundo. Que, en relación al marco normativo aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene el siguiente: • Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824 “Artículo 1.- Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes:(…) 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Artículo 2.- Impedimentos Está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular. (…) De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo.