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41 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones), así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; Que, atendiendo a la evaluación técnica correspondiente, la Subdirección de Normativa Registral ha elevado a esta Dirección Técnica Registral el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponda; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo 1.– Modi fi cación del Instructivo IN-001- SNR-DTR Modifíquese los numerales 3.1, 3.5 y 3.7 del Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico, aprobado por Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR, los que quedan redactados de la siguiente manera: 3.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente instructivo se entiende por: (…)3.1.7. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran. 3.5. OBSERVACIONES AL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO En caso el registrador determine la necesidad del envío de un nuevo archivo del comprobante de pago electrónico, la esquela de observación debe indicar como mínimo lo siguiente: “En caso se presente comprobante de pago electrónico, este debe ser enviado al correo institucional: xxxxxxx@sunarp.gob.pe, indicando en el asunto el número de título, año y O fi cina Registral. Asimismo, en el contenido del correo se debe precisar: i) tipo y número de comprobante de pago electrónico, ii) nombre del adquirente, iii) código VIN del vehículo, el número de serie, o número de placa, según corresponda. Una vez enviado el correo, dentro del mismo día, debe reingresar el título conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario”. En caso de títulos generados a través del SID- SUNARP, en la observación se debe dejar constancia que la remisión del nuevo archivo XML se efectúa a través de dicha plataforma digital, sin que la instancia registral requiera la presentación de un nuevo Formato Electrónico. 3.7. USO EXCLUSIVO DEL CORREO INSTITUCIONAL PARA LA RECEPCIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO 3.7.1. Cada Zona Registral tiene asignada una cuenta de correo institucional para recibir los archivos XML, sin perjuicio de los nuevos correos que se puedan crear por disposición del jefe de la Unidad Registral, quien las asigna por cada o fi cina registral de su competencia.Estos correos son de uso exclusivo para la subsanación de la eventual observación que se pueda determinar en la califi cación registral, salvo el caso de títulos generados a través del SID-SUNARP, la que se realiza haciendo uso de dicha plataforma digital. (…) Artículo 2.- Aprobación de la actualización de la versión V.02 del Instructivo IN-001-SNR-DTR Aprobar la actualización del Instructivo IN-001-SNR- DTR (V.02), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ABEL ALEJANDRO RIVERA PALOMINO Director(e) Técnico RegistralSede Central – SUNARP INSTRUCTIVO Nº IN-001-SNR-DTR Aprobación: RESOLUCIÓN N° 001-2024-SUNARP/DTR INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR REFERIDOS A LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICO Índice I. OBJETIVOII. ALCANCEIII. INSTRUCCIONES I. OBJETIVO Establecer las instrucciones necesarias para el procedimiento de inscripción registral de los actos de inmatriculación y cambio de motor en el Registro de Propiedad Vehicular de las O fi cinas Registrales, cuando se presenten comprobantes de pago electrónicos. II. ALCANCELas disposiciones de este instructivo son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. III. INSTRUCCIONES 3.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente instructivo se entiende por:3.1.1. COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO: Al archivo XML que acredita la transferencia de bienes, emitido a través de un sistema de emisión electrónica determinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al artículo 1 y numeral 5 del artículo 9 de la Resolución N° 007-99-SUNAT, y sus modi fi caciones. 3.1.2. ARCHIVO XML: Es el archivo en formato digital con información expresada en bits, basada en formato XML (Extensible Markup Language), conforme al numeral 2.13 de la Resolución N° 097-2012-SUNAT, y al numeral 1.18 de la Resolución N° 117-2017-SUNAT. 3.1.3. REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO: Es la impresión en soporte papel del comprobante de pago electrónico obtenido desde el visor de comprobantes de pago electrónico elaborado por la SUNARP, conforme al numeral 2.19 de la Resolución N° 097-2012-SUNAT, y al numeral 1.32 de la Resolución N° 117-2017-SUNAT. 3.1.4. FORMATO DE INMATRICULACIÓN ELECTRÓNICO: Es el formato disponible en el portal