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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / cumplimiento de una casuística establecida por la norma, sino que se aplica en atención a ciertos requisitos y se fundamenta en el Principio de Razonabilidad. Asimismo, se debe tener en cuenta que en la Exposición de Motivos de la Resolución N° 00056-2017-CD/OSIPTEL -que modi fi có el RGIS-, se sugiere que las Medidas Correctivas se apliquen en casos de infracciones administrativas de reducido bene fi cio ilícito, cuya probabilidad de detección sea elevada y en la que no se han presentado factores agravantes, de modo tal que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula. En el presente caso, aun cuando la probabilidad de detección de los incumplimientos detectados por la DFI es MUY ALTA, no corresponde la imposición de una Medida Correctiva, considerando el bene fi cio ilícito obtenido (asociado, como se verá más adelante, entre otros, al tamaño de la empresa operadora que comete la infracción), con lo cual, no se podría obtener como resultado sanciones de cuantía considerablemente baja o nula. A ello debe sumarse que no es la primera vez que se sanciona a la empresa operadora por el incumplimiento del literal c) del artículo 7° del RGIS, tal como se muestra a continuación: Cuadro N° 5 ExpedientePeriodo supervisadoNorma incumplidaResolución de Primera InstanciaResolución de Segunda Instancia 00027-2019-GG- GSF/PASRIA 2016Literal c) del artículo 7° del RGIS150-2019-GG/ OSIPTEL150- 2019-CD/ OSIPTEL 00036-2022-GG- DFI/PASRIA 2019Literal c) del artículo 7° del RGIS298-2022-GG/ OSIPTEL087- 2023-CD/ OSIPTEL Fuente: Informe Final de Instrucción De lo expuesto en el Cuadro N° 5, se puede concluir que los incumplimientos indicados en este no se trataron de situaciones excepcionales o aisladas, toda vez que estos se han dado en anteriores y distintas oportunidades a la analizada en este procedimiento. De esta manera, teniendo en cuenta las circunstancias bajo las cuales se dio el incumplimiento imputado en este PAS, la no aplicación de una Medida Correctiva no se aparta de los parámetros del Principio de Razonabilidad, considerando que se adoptará la medida administrativa que resulte proporcional a los fi nes que se pretende alcanzar a fi n de que la empresa operadora ajuste su conducta al cumplimiento del marco normativo”. 3 (subrayado agregado) En consecuencia, contrariamente a lo indicado por la empresa operadora, la Primera Instancia evaluó todas las particularidades del presente caso, advirtiéndose que, no es la primera vez que TELEFÓNICA incurre en la infracción analizada en el presente PAS vinculada a la remisión incompleta o la no remisión de información relacionada al RIA 2020 la cual no tiene un reducido bene fi cio ilícito, por lo que no corresponde la aplicación de una Medida Correctiva. Asimismo, no se debe perder de vista que, dicho incumplimiento implicó -entre otros- lo siguiente: i) una afectación al ejercicio de la facultad supervisora, toda vez que se dio un retraso en la programación de las acciones de supervisión del servicio de internet fi jo, ii) se impidió a este Organismo Regulador identi fi car -oportunamente- los problemas de calidad a nivel de estaciones base en el marco de monitoreos del servicio de acceso a internet fi jo, e iii) impidió al Osiptel identi fi car -oportunamente- la capacidad utilizada en Gbps de los enlaces a fi n de calcular el impacto de la red de respaldo cuando se afecte la red de transporte. Por lo expuesto, al no existir alguna vulneración al Principio de Razonabilidad, corresponde desestimar los argumentos alegados por TELEFÓNICA en este extremo.IV. SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 378-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 965/23, de fecha 19 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 348-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 378-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 378-OAJ/2023 y la Resolución N° 348-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E) 1 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Ver páginas 19 y 20 de la resolución impugnada. 2250199-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00356-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00130-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.