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29 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / necesarias para que los certi fi cados de consignación derivados al área de noti fi caciones del Cuarto Juzgado Comercial de Lima, fueran ciertamente entregados al Área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para su custodia y/o no haberse realizado una posterior vigilancia de su efectiva permanencia y custodia en dicha Administración” , lo que guarda relación con la tramitación de cuatro expedientes judiciales signados con los números siete mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil diecisiete, ochocientos ochenta y seis guion dos mil siete, seis mil diez guion dos mil siete, y nueve mil setecientos cuarenta y seis guion dos mil nueve, en cuyos procesos se presentaron certi fi cados de depósito judicial ante el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima; y, por lo tanto, obran físicamente los certi fi cados de depósito judiciales número 2012006003850 (Expediente número siete mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil siete); número 2012007601418 (Expediente número ocho mil ochocientos sesenta y seis guion dos mil siete); número 2013008500677 (Expediente número seis mil diez guion dos mil siete); y, número 2113000301989 (Expediente número nueve mil ochocientos cuarenta y seis guion dos mil nueve). El investigado en su escrito de descargo, entre otros, precisa que “... siempre hacia la supervisión correspondiente a los asistentes de noti fi caciones Gladys Timoteo y Nancy Celea Inga, quienes siempre manifestaban de manera verbal que los habían remitido o que en todo caso los iban a remitir prontamente; tomando el recurrente como ciertas sus a fi rmaciones ello en merito a la con fi anza y buena fe, los asistentes apoyaban en esta función, siendo que muchas veces los Certi fi cados de Depósito quedaban en el cajón de la gaveta del asistente de noti fi caciones con un folder hasta que sean remitidos ...” ; y, conforme a su agravio “4. Respecto a los Certi fi cados de Depósito Judicial Nros. 2012007601418; 2013008500677 y 201300030189 correspondientes a los Expedientes Nros. 8866-2007; 6010-2007 y 9846-2009, respectivamente, éstos ingresaron mediante escritos, los cuales, una vez proveídos, fueron entregados a la Asistente de Noti fi caciones conjuntamente con los escritos correspondientes para respectiva noti fi cación de la resolución y remisión de los certi fi cados a la Administración de esta sede, como ya era práctica de éste y demás juzgados de la sede comercial; precisándose que tal colaboración va de acorde con lo dispuesto en el artículo 272º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme a lo descrito en el numeral 9) y 10) del Manual de Organización y Funciones de los Juzgados Comerciales, en su rubro de Asistente de Noti fi caciones; precisando que el recurrente en ningún momento se desentiende de dichos certi fi cados, (...)” ; lo que pone en evidencia el incumplimiento de no haber tomado la precaución debida, dado que como servidor judicial de este Poder del Estado, es responsable de realizar una adecuada organización y gestión despacho judicial, de tal modo que una de fi ciencia también puede llevar a una vulneración de los deberes del cargo; quedando acreditado, que el investigado incumplió su obligación - atribución genérica como especialista legal prevista en el inciso once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de juzgados: (...) 11. Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” ; y, de conformidad con el inciso dos del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales en el Poder Judicial, estableciendo que las faltas graves se sancionan con suspensión, teniendo una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. Asimismo, el numeral uno punto cuatro del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por las consideraciones expuestas, se debe con fi rmar la medida disciplinaria impuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; correspondiendo modi fi car su quantum de dos meses; y en tal sentido, reformándola se fi ja en el plazo de un mes, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. 8.3. Respecto a la investigada Janet Marleny Ludeña Mendoza, en su actuación como Administradora de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, se le imputa el cargo de “No haber realizado una correcta función de resguardo y custodia de los certi fi cados de consignación entregados por los Juzgados Comerciales de Lima, lo que habría facilitado su sustracción y/o retiro sin ningún problema para su posterior intento y/o cobro ante el Banco de la Nación”. En el presente caso, mediante la hoja de legajo personal de fojas mil setecientos noventa, se aprecia que la licenciada Janet Marleny Ludeña Mendoza tenía el cargo de Asistente Administrativo II, desde el uno de enero de dos mil uno. Mediante O fi cio número cero uno guion dos mil catorce guion MC guion SYJCSEC guion CSJLIP diagonal PJ de fecha tres de enero de dos mil catorce, de fojas mil trescientos uno, se señala que la investigada ha sido Administradora de la Sede de los Juzgados y Salas Civiles Subespecialidad Comercial de Lima, desde el año dos mil cinco en adelante. Asimismo, de fecha tres de enero de dos mil catorce, por Concurso Público número cero cero uno guion dos mil trece de la Corte Suprema de Justicia de la República ganó la plaza de Analista II en la Secretaria General. En el caso particular, se debe observar que el cargo atribuido para abrir procedimiento administrativo disciplinario, son hechos sancionados que resultan de la aplicación al personal auxiliar jurisdiccional; siendo limitado al inobservar que, en el momento de la comisión de los hechos en base al legajo personal, la investigada ejercía función administrativa (Administradora) conforme se puede advertir en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Poder Judicial; así como, la fecha que se dispuso haber mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario, correspondiendo ser declarado nulo todo lo actuado, por tratarse de un personal administrativo que ejercía a la fecha de la comisión de los hechos, función administrativa. En atención a ello, debemos precisar lo que señala el artículo doce, numeral doce punto uno, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General en el cual se dispone que “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” : por lo tanto, debe remitirse el expediente a la Secretaría General a fi n de que por su intermedio sea elevado a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial; y, a su vez, ser tramitado por la Secretaría Técnica para la evaluación e investigación que corresponda; el no efectuar dicha adecuación y/o modi fi cación al momento de sancionar, vulnera el principio del debido proceso; y, en esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guion dos mil once guion PA diagonal TC guion LIMA, señala “... Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3º de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos ...”. En base a lo expuesto, se recomienda tener en cuenta en la tramitación sobre procedimientos disciplinarios del