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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / (iii) El cobro del 0.2469% de la UIT por concepto de búsqueda de documentos notariales. ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Gobierno Regional de IcaNORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Procedimientos N° 19, 20 y 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado por la Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:El Gobierno Regional vulneró los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no haber acreditado ni justi fi cado la forma de determinación de los cobros conforme a la Metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM. De manera especí fi ca, se veri fi có que el Gobierno Regional estableció un cobro independiente por cada etapa del procedimiento (búsqueda de documentos y copias certi fi cadas) y no por el costo total del servicio. Asimismo, no acreditó ni justi fi có el costo real de reproducción de la información y del servicio de visado “por cada página”, contraviniendo lo señalado en el artículo 20° de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece que los solicitantes que requieran información de las entidades administrativas deberán abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. SADIE MARÍA VELÁSQUEZ CONTRERAS PresidentaComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica 2254030-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000006-2024-OTASS-DE Lima, 19 de enero de 2024 VISTO: Los Proveídos N° 000322-2024-OTASS-DE, N° 000331-2024-OTASS-DE y N° 000356-2024-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 000015-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000061-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 000014-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 80-A de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, la citada norma establece que el OTASS, “A partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confi anza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”; Que, asimismo, la Ley del Servicio Universal, establece que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración; Que, en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A de fecha 05 de enero de 2024, se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y el artículo 80-A del Decreto Legislativo N° 1280 y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, la Dirección Ejecutiva, es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y supervisar las políticas de desarrollo institucional en concordancia a los planes nacionales y sectoriales, así como conducir la marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Representa al [OTASS] ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Está a cargo del Director/a Ejecutivo/a quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Proveído N° 000322-2024-OTASS-DE de fecha 19 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva del OTASS, remite el expediente respectivo a la Unidad de Recursos Humanos para evaluar y revisar el cumplimiento de per fi l para el cargo de Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.; Que, con Proveído N° 000356-2023-OTASS-DE de fecha 19 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva indica como fecha de inicio de funciones del Gerente General, el 20 de enero de 2024; Que, mediante Informe N° 000061-2024-OTASS- URH, la Unidad de Recursos Humanos, órgano a cargo