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40 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / 2023, presenta una carga pendiente de 91 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto de la provincia de Padre Abad, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, presenta una carga pendiente de 988 expedientes. r) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 361-2023-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2023, se modi fi có el anexo que forma parte de la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, en el extremo que presenta los nuevos criterios para el cálculo de la meta preliminar, sobre el cual la metodología para dicho cálculo, solo de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”; siendo pertinente precisar que dicha modi fi cación deberá considerarse vigente desde el 1 de setiembre del año 2023; por lo que, para determinar la meta anual 2023 de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”, se aplicarán de manera complementaria los criterios dispuestos por las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ y 361-2023-CE-PJ, y en forma proporcional según el número de meses en funciones de los periodos “enero-agosto” y “setiembre-diciembre”, respectivamente. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan cada uno, en forma aleatoria, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior de Justicia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, a la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, para el ingreso de expedientes. b) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya, en forma aleatoria, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan respectivamente, de forma aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 y 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Sexto.- Disponer, en relación al cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesto en el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 190-2023-CE-PJ, que están exceptuados de dicha disposición aquellos expedientes en los que se haya generado la prevención por parte de dicha sala transitoria, en concordancia con lo establecido en los artículos 30° y 31° del Código Procesal Civil. Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya, de forma aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, dentro de un período de tres meses, vuelva evaluar, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sobre la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, a fi n de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal del juzgado de familia permanente de este distrito. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas redistribuya, en forma aleatoria, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, al haber alcanzado en el mes de octubre de 2023 el 64% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi dos meses; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia de Maynas redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual