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39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / 84%, superando el referido avance ideal; por lo que, debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, y, además, a efecto de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, no resultaría conveniente abrirle turno al para atender procesos con la Ley N° 30364. n) A través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ, por el cual se dispuso la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023, se consignó por error material la prórroga del ex Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, cuando correspondía la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara; siendo necesario modi fi car el artículo primero de la mencionada resolución administrativa. o) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná; posteriormente, con O fi cio N° 000958-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó que se reconsidere lo dispuesto en el referido artículo de la citada resolución administrativa, y propuso la reubicación del juzgado de familia transitorio de la provincia de Talara como juzgado civil mixto transitorio del distrito de Los Órganos, con la fi nalidad que conozca procesos de su competencia como juzgado especializado y coadyuve a que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos se deslinde de algunas funciones inherentes a juzgados especializados, que estaría asumiendo de manera adicional. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Los Órganos tiene como función adicional la de Juzgado de Investigación Preparatoria, siendo esta la única función de juzgado especializado que estaría asumiendo actualmente dicho juzgado de paz letrado, de manera excepcional; observándose que al mes de octubre de 2023 registró una carga procesal de 1216 expedientes, de los cuales 461 pertenecen a la función adicional penal de juzgado de investigación preparatoria, estimándose que para diciembre del año 2023 el mencionado juzgado de paz letrado mixto tendría una carga procesal proyectada de 1514 expedientes, de la cual el 36% pertenece a la especialidad penal, cifra que es inferior a la carga procesal mínima de 1,560, que corresponde a un juzgado de paz letrado de dicha subespecialidad, por lo que se encontraría en una condición de subcarga. Asimismo, mediante los O fi cios Nros. 1010 y 1011-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se remitió la referida propuesta de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana a los consejeros responsables del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” ─ PpR Familia, a fi n de contar con su opinión correspondiente, señalando el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” ─ PpR Familia, mediante O fi cio N° 1801-2023-RT-PPRFAMILIA- PJ, que considera necesario mantener lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, en razón que se evidencia que no ameritaría el apoyo de otro órgano jurisdiccional en el distrito de Los Órganos, ya que el juzgado de paz letrado del respectivo distrito se encuentra en condición de subcarga procesal; de igual manera, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante O fi cio N° 644-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, indicó que por el momento no se sustenta la asignación de un juzgado civil transitorio en el distrito de los Órganos, puesto que la carga procesal sería inferior al 40% del estándar para su subespecialidad, señalando dicho equipo técnico que la mayor carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos corresponde a la especialidad penal, por lo que corresponde que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP) evalúe la implementación de un órgano jurisdiccional penal exclusivo en dicho distrito.p) El artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 454-2023-CE-PJ dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate; asimismo, mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la misma resolución administrativa, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de noviembre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cios Nros. 001139-2023-P-CSJSU-PJ, 001152-2023-P-CSJSU-PJ, y 001153-2023-P-CSJSU-PJ, solicitó se precise y/o aclare sobre el procedimiento a efectuarse, así como el juzgado competente, y, demás medidas administrativas a considerar, en cuanto a la redistribución de expedientes a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara de toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de noviembre de 2023; así como, de la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución, en materia laboral y familia; señalando que mediante la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se dispuso que el ex Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, proveniente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, tenga competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y familia, por lo que debía continuar con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como con la carga pendiente que tenga en la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT). En relación a lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el O fi cio N° 000672-2023-ST-ETIIOC- CE-PJ, opinó que en la redistribución de expedientes provenientes del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, se considere el criterio de especialidad, dado que en la misma competencia territorial existen juzgados especializados en materia civil, laboral y familia, con lo cual se favorecerá la mejora de la calidad del servicio de administración de justicia en favor de los justiciables. Al respecto, se estima que tanto el Juzgado Civil Permanente como el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, tendrían a diciembre de 2023 cargas procesales proyectadas de 919 y 1306 expedientes, cifras que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, establecidas para un juzgado civil mixto y de 1066 y 1394 señaladas para un juzgado de trabajo que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que ambos juzgados se encuentran en situación de carga estándar; de igual manera, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 y dentro de su competencia funcional atiende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene una carga pendiente de 312 expedientes; por lo que el Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, se encuentran en la capacidad de asumir la carga pendiente de sus respectivas especialidades y subespecialidades que haya dejado el ex juzgado civil transitorio de la referida provincia. q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante O fi cio N° 002382-2023-P-CSJUC- PJ, ha solicitado que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad redistribuya un total de 150 expedientes de la especialidad de familia, a razón de 50 de la subespecialidad de familia-civil, 50 de familia-tutelar y 50 de familia-penal, así como 50 expedientes de la especialidad civil. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Abad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de