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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya, de forma aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a su solicitud para especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios-Zona Sur, se atenga a lo dispuesto en los incisos 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, a través de los cuales se desestimaron ambas solicitudes. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; debido a su bajo nivel resolutivo y además, a efecto que no se desnaturalice su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que presentó al mes de octubre de 2023 un avance de meta del 60%, menor al avance ideal del 82% que debió presentar en dicho período. Artículo Decimotercero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice: “Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024(…)Corte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado de Trabajo Transitorio-Sullana”(…)Debe Decir:“Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024(…)Corte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara”(…)Artículo Decimocuarto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para reconsiderar la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, y en su defecto se reubique como juzgado civil mixto transitorio del distrito de Los Órganos, dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ. Artículo Decimoquinto.- Disponer respecto a la redistribución de expedientes del ex Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo la Resolución Administrativa N° 000454-2023-CE-PJ, lo siguiente: a) Los expedientes que se encuentren en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la especialidad civil, deberán redistribuirse hacia el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara. b) Los expedientes que se encuentren en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la especialidad laboral, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y a los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara. c) Los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la especialidad familia, deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la viabilidad de asignación de un Juzgado de Investigación Preparatoria en la Provincia de Talara, Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoctavo.- Precisar, respecto a la modi fi cación dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 361-2023-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2023, que esta deberá considerarse vigente desde el 1 de setiembre de 2023; en consecuencia, para determinar la meta anual 2023 de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”, se aplicarán de manera complementaria los criterios dispuestos por las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ y 361-2023-CE-PJ, y en forma proporcional según el número de meses en funciones de los periodos “enero-agosto” y “setiembre-diciembre”, respectivamente. Artículo Decimonoveno.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal por Resultados de Familia, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2254562-1