TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / dispuso cerrar turno a la Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementada la Sala Civil Permanente del mismo distrito. Posteriormente, con O fi cio N° 0002788-2023-P-CSJLE- PJ, la presidenta de la Corte la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que mediante O fi cio s/n de fecha 24 de octubre del 2023, la magistrada Polonia Fernández Concha, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Civil Transitoria de Ate, señaló que Sala Civil Mixta Permanente de Ate y otros órganos jurisdiccionales de primera instancia están remitiéndole los expedientes con prevención, a pesar de que la Resolución Administrativa N° 190-2023-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 688-2023-P-CSJLE-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuso el cierre de turno de la referida sala transitoria, con lo cual se estaría interpretando en forma restringida los alcances de las citadas resoluciones, las cuales no establecen excepción alguna para la reapertura de turno; señalando dicha presidencia de Corte Superior que la prevención, entre otras cosas, se aplica para que un mismo órgano jurisdiccional de segunda instancia resuelva todos los cuadernos cautelares y cuadernos principales con un mismo criterio, y así evitar que el cierre de turno genere que llegue en forma dispersada un cuaderno a una sala y otro cuaderno a otro sala, lo cual generaría un proceso anómalo, así como la existencia de resoluciones contradictorias; siendo lo lógico que un mismo órgano jurisdiccional sea el que resuelva todas las impugnaciones respecto de un mismo expediente judicial; por lo que, si bien dicha Corte Superior considera que el cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de Ate se encuentra referido al ingreso de expedientes nuevos que no tengan prevención; no obstante, solicita que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absuelva su consulta sobre si el referido cierre de turno se encuentra referido al ingreso de todo tipo de expedientes, inclusive los que se eleven por prevención. Al respecto, conforme a los artículos 30° y 31° del Código Procesal Civil, se establece que la prevención convierte en exclusiva la competencia del Juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los Jueces que podrían conocer el mismo asunto y en segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso, razón por la cual debe exceptuarse del cierre de turno de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, aquellos expedientes en los que se haya generado la prevención por parte de dicha sala transitoria. g) A través del O fi cio N° 000777-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 200 expedientes. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador presenta al mes de octubre de 2023 una carga pendiente de 262 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador presenta una carga pendiente de 679 expedientes. h) Mediante O fi cio N° 000751-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, que apoye al juzgado especializado de familia del referido distrito; asimismo, mediante O fi cio N° 001915-2023-RT-PPR FAMILIA, el responsable técnico del Programa Presupuestal por Resultados de Familia ha señalado que concuerda con lo solicitado por la Corte Superior de Lima Sur; además, con O fi cio N° 000845-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado la conversión y/o reubicación de algún juzgado transitorio de otra Corte Superior para que apoye como juzgado de familia transitorio en la labor de descarga procesal de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos. Al respecto, el Juzgado Familia Permanente del distrito de Chorrillos registró al mes de octubre de 2023 una elevada carga procesal de 1496 expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de dicha especialidad; sin embargo, se estima que dicho juzgado registraría para diciembre del año 2023 un ingreso proyectado sería de 788 expedientes, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 500 y 850, establecidas para un juzgado de dicha subespecialidad; por lo que la situación de sobrecarga procesal de la referida dependencia judicial es producto de la elevada carga inicial de 839 expedientes que registró a inicios del año 2023; sin embargo, al no contar por el momento con juzgados especializados transitorios disponibles, resulta necesario que vuelva a evaluarse el pedido de asignación de un juzgado de familia transitorio para el distrito de Chorrillos, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023. i) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 255 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas presenta una carga pendiente de 770 expedientes. j) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 228 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente presenta una carga pendiente de 468 expedientes. k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Tambo Grande, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto del mismo distrito, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 11 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, presenta una carga pendiente de 1014 expedientes, de la cual 143 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 92 a la subespecialidad civil-civil. l) Por O fi cio N° 001032-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios-Zona Sur; siendo pertinente señalar que mediante los incisos 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso respectivamente desestimar dichas solicitudes. m) Mediante O fi cio N° 000959-2023-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado que se abra turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, para atender los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal a el Juzgado Mixto de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2023 resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 699, obteniendo un bajo avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que debió presentar al mes de octubre del presente año; mientras que el Juzgado Mixto de la provincia de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 921 expedientes de una carga procesal de 1710, obteniendo un avance de meta del