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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 (TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se re fi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 298-2021-SUNASS-DRT 6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EMAPA CAÑETE es de 3 años. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del O fi cio Nº 144-2022-SUNASS-DRT7, la DRT comunicó a EMAPA CAÑETE que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, de acuerdo con el párrafo 38.1. del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de diez días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 055-2018-SUNASS-CD 8 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA CAÑETE para el periodo regulatorio 2019-2024, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EMAPA CAÑETE presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EMAPA CAÑETE reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De, conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA CAÑETE S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMAPA CAÑETE S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la Sunass el 10 de noviembre de 2023. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima. 3 Publicado el 21 de diciembre de 2023 en la edición extraordinaria de la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 6 Recibido por EMAPA CAÑETE el 27 de agosto de 2021. 7 Recibido por EMAPA CAÑETE el 30 de junio de 2022. 8 Publicada el 17 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2254029-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los Procedimientos N°s. 19, 20 y 23 del TUPA del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN FINAL N° 0005-2023/CEB-INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:4 de diciembre de 2023BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro del 0.2321% de la UIT por el concepto de expedición de copias certi fi cadas de documentos notariales y de Registro Civil. (ii) El cobro del 0.1235% de la UIT por el concepto de fotogra fi ado de documento del Archivo Regional por cada página.