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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / bene fi ciarios y aprobar un monto total ascendente a S/. 332 628,80 por concepto del Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.5 Usuarios observados con código 102 Argumentos de HidrandinaQue, la recurrente menciona que se han considerado observados registros por “Número de aplicación del Bono emitido supera los tres (3) recibos de servicio eléctrico”; Que, indica la recurrente que se trata de un suministro prepago el cual, al inicio de la aplicación del Bono, el agente de venta prepagó realizó dos transacciones en marzo y que en cada una aplico S/ 7.00 del Bono Electricidad. Agrega que no ha aplicado más bono que el tope de S/ 30.00 y que por ello corresponde el reconocimiento del Boto otorgado; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31688, las empresas de electricidad, en los casos que corresponda, aplican en una sola oportunidad la recarga de hasta S/30 se le debe reconocer como un suministro prepago y que le correspondía recibir los 30 en la primera recarga. Sin embargo, es preciso señalar que el error del agente de venta de la forma de aplicar el bene fi cio del bono al suministro prepago, no cambia la naturaleza ni el monto materia de bene fi cio; Que, respecto al suministro 62359201 observado con código 102 (Número de aplicación del Bono emitido supera los tres recibos de servicio eléctrico), se veri fi có que el número de aplicación del Bono es cuatro, esto debido a que el mes de marzo el agente de venta prepago realizó 02 transacciones de 7 soles cada uno, 10 soles en abril y 6 soles en mayo; considerando que los 14 soles de marzo se le debe reconocer como a cuenta del desembolso de 30 que debía recibir desde un comienzo como indica la ley, y los 16 restantes también deben ser reconocidos porque no se superan los 30 soles. Por lo tanto, corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 6.00 por concepto de Bono de Electricidad correspondiente al recibo del mes de mayo; Que, en ese sentido corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.6 Usuario observado con código 30 Argumentos de Hidrandina Que, la recurrente menciona que se han considerado observados registros por “Número de lotes o factor de colectivo es DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE”; Que, la empresa indica que en descargos anteriores ha explicado que la cantidad de lotes a considerar para la evaluación de la cali fi cación del Bono, es el correcto toda vez que las cantidades no fueron actualizadas justo en el momento del crecimiento, sino muchos meses después. Añade que por ello ha adjuntado declaraciones juradas de los propios dirigentes con la fi nalidad de con fi rmar la veracidad de lo que indica; Análisis de OsinergminQue, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.2, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”. La norma es precisa al establecer un límite especí fi co de consumo y de periodo de registro del número de lotes para los casos de suministros provisionales;Que, en relación a la actualización del número de lotes en fecha posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo mensual, cabe señalar que en los numerales 19, 24 y 37 del Informe N° 129-2023-GRT que fue remitido a las empresas de distribución eléctrica mediante el O fi cio Múltiple N° 85-2023-OS-GG, Osinergmin expresamente señaló que “la información debe considerar los lotes considerados a julio del 2022 como fecha máxima aplicándose un subsidio de hasta 10 soles por cada usuario colectivo siendo el total del subsidio la multiplicación del subsidio individual por el número de lotes”. Es decir, la Ley 31688 sí ha dispuesto un límite para la determinación del número de lotes, considerando lo “registrado” en el periodo de agosto 2021 - julio 2022 y no las actualizaciones posteriores; Que, respecto de las observaciones con código 30 la empresa presenta como sustento las declaraciones juradas de los propios dirigentes en la cual se evidencia que la información de la determinación número de lotes se encuentra dentro del periodo establecido por la norma. En consecuencia, en aplicación del principio de presunción de veracidad se presume cierto lo indicado por la empresa, sin perjuicio de que la información remitida se encuentre sujeta a fi scalización posterior. Por lo tanto, corresponde la inclusión de los 03 suministros colectivos en la lista de usuarios bene fi ciarios y el reconocimiento de la aplicación de los montos por el Bono Electricidad; Que, en ese sentido corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 071-2024-GRT y el Informe Legal N° 068-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1, 2.5, y 2.6 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.5 y 3.6 de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.2 y 2.4 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2 y 3.4 de la misma. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de