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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, en ese sentido, pese a que, de la información remitida no se detecta la existencia de un usuario con más de un predio, no corresponde otorgarle el bene fi cio del bono electricidad para el suministro 15522558 porque le corresponde a un usuario con nombre comercial; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.4 Usuarios con código de observación 31 Argumentos de ElectronoroesteQue, la recurrente señala que, sobre la Tabla 5 hay 46 casos donde el número de lotes o factor de colectivo no coincide en el padrón de usuarios nominados y cita el análisis de Osinergmin sobre el código de observación 31, donde se indicó que, debido al cambio en la cantidad de lotes, existe una inconsistencia en la información del formato 5; Que, agrega que la Ley 31688 no limita o restringe el bene fi cio a aquellos que hayan actualizado el número de lotes en fecha posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo mensual (Base de Datos FOSE). Por ello, solicita considerar estos casos ya que en el archivo Anexo 3 muestra los recibos de los suministros mencionados con el número de lotes declarado en febrero 2023, periodo de evaluación de bene fi ciarios y no estarían dentro del ámbito de aplicación del criterio de exclusión inciso (2) del numeral 3.5 de la Ley 31688, en tanto que, tiene como fi nalidad abastecer de energía a usuarios residenciales; Análisis de Osinergmin Que, conforme se precisa en el numeral 4.2 del Informe Legal N°073-2024-GRT, la Ley 31688 sí ha dispuesto un límite para la determinación del número de lotes, por lo que la información debe considerar los lotes “registrados” a julio del 2022 como fecha máxima y no las actualizaciones posteriores, de modo que no se aplica a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior al periodo agosto 2021 - julio 2022; Que, la empresa en su escrito de reconsideración hace referencia al inciso (ii) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 31688, el cual establece que el Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes); no obstante, la aplicación de dicho criterio de exclusión no se encontraría en discusión en los casos observados con el código 31, ya que el mismo está referido a “número de lotes o factor de colectivo en el padrón de usuarios nominados”; Que, de la veri fi cación de la información adjunta en el Informe 836-2023-GRT, se encuentra que los 46 casos observados corresponden a registros en el Formato F3 que no están aprobados en el padrón de usuarios nominados (categorizados), por lo cual también están observados con el Código 38 y han sido retirados por la propia empresa del padrón de usuarios nominados al corresponder a instituciones educativas, entidades relacionadas al Estado y similares. Se ha veri fi cado asimismo que los 46 suministros no son suministros colectivos, al tener registrado 1 (uno) como número de lotes, por lo que los argumentos de la empresa no son pertinentes como sustento. Por otra parte, el análisis del Informe Técnico N° 836-2023-GRT, presentado por la empresa, incorpora conclusiones respecto a suministros observados mediante el o fi cio 1307-2023-GRT que no son aplicables; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.5 Usuarios con código de observación 38 Argumentos de Electronoroeste Que, en el numeral 2.5 de su escrito de reconsideración, la recurrente señala que hay 46 casos donde el suministro declarado no se encuentra considerado en el padrón de usuarios nominados y cita el análisis de Osinergmin sobre el código de observación 38 donde se ha indicado que “en el caso del levantamiento de observaciones, se han encontrado 3 registros (suministros 16747033, 12258443 en marzo 2023 y X n en mayo 2023) que deben ser retirados del listado”; Que, al respecto, señala que no es posible identi fi car al suministro “Xn” y que la Ley 31688 no limita o restringe el bene fi cio a aquellos que hayan actualizado el número de lotes en fecha posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo mensual (Base de Datos FOSE). Por ello, solicita considerar estos casos ya que en el archivo Anexo 3 muestra los recibos de los suministros mencionados con el número de lotes declarado en febrero 2023, periodo de evaluación de bene fi ciarios y no estarían dentro del ámbito de aplicación del criterio de exclusión inciso (2) del numeral 3.5 de la Ley 31688, en tanto que, tiene como fi nalidad abastecer de energía a usuarios residenciales; Que, adicionalmente, en el numeral 2.23 de su escrito de reconsideración, la recurrente señala que, respecto a cuatro casos donde el suministro declarado no se encuentra considerado en el padrón de usuarios nominados, ha veri fi cado que se encuentran dentro del formato 5, remitido a Osinergmin; por lo tanto, considera que se da por levantada la observación; Análisis de Osinergmin Que, la Ley 31688 sí ha dispuesto un límite para la determinación del número de lotes, por lo que la información debe considerar los lotes considerados a julio del 2022 como fecha máxima, de modo que no se aplica a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior al periodo agosto 2021 - julio 2022. El ámbito de aplicación del criterio de exclusión previsto en el inciso (ii) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 31688 no estaría en discusión, dado que el código de observación 38 está referido a “suministro declarado no se encuentra considerado en el padrón de usuarios nominados”; Que, respecto a los 46 casos observados, de la verifi cación de la información adjunta en el Informe 836-2023-GRT, se encuentra que los casos observados corresponden a registros en el Formato F3 que no están aprobado en el padrón de usuarios nominados (categorizados). Los 46 suministros se encuentran excluidos del bene fi cio del Bono Electricidad en razón al literal (ii) del numeral 3.5 de la Ley 31688, es decir por ser instituciones educativas y entidades relacionadas al Estado; Que, respecto a 4 casos donde el suministro declarado no se encuentra considerado en el padrón de usuarios nominados, es preciso aclarar que la observación se refi ere a que los registros (recibos) declarados en el formato o Tabla 5, deben corresponder a suministros aprobados en el padrón de usuarios nominados. De lo señalado, se ha veri fi cado que los registros observados corresponden a dos recibos emitidos a cada uno de los suministros 12258443 y 16747033, suministros que están excluidos del padrón de bene fi ciarios en aplicación del literal (ii) del numeral 3.5 de la Ley 31688; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.6 Usuarios con códigos de observación 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 3.6.1 Referido a 243 suministros con un lote Argumentos de Electronoroeste Que, señala que de acuerdo a la Tabla 3: Formato Relacionado a los consumos de los meses establecidos y evaluados del Informe N° 836-2023-GRT, publicado con Resolución 089; Osinergmin levanta la observación respecto a los 243 suministros con un solo lote registrado, debido a que se ha consignado lo siguiente “Respecto a los casos de refacturaciones, se considera la información declarada por la empresa como declaración jurada”;