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30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Vientos de Negritos II” con una capacidad instalada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Vientos de Negritos II”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Vientos de Negritos II” con una capacidad instalada de 150 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 485287.8950 9480206.2048 2 485300.2117 9476971.4778 3 481692.3641 9472634.39384 480706.0850 9472641.5415 5 480707.1843 9474137.4436 6 480358.7012 9475583.0458 7 479776.7408 9476205.5386 8 477049.8175 9478266.6219 9 476472.7856 9480316.6870 Artículo 3 .- Disponer que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/ DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2258430-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil DECRETO SUPREMO N° 001-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en sus funciones; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, señala que la SUCAMEC tiene como funciones, controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. Esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso; proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje de armas y municiones, teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 37 de la Ley antes citada, señala que está prohibido y por lo tanto es pasible de sanción, el fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados, sin la debida autorización de la SUCAMEC; así como el poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida;