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39 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Memorándum (LEG) N° LEG00090/2024, de 16 de enero de 2024, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 18093, Crean el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares, se crea el cargo de Traductor Público juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Ley, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 712, dispone que el número de traductores públicos tanto para Lima y Callao, como para el resto del país es ilimitado. Asimismo, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a proceder a tomar el juramento de ley a quienes satisfagan los requisitos contenidos en el Reglamento de la referida ley, y también a vigilar el cumplimiento de las funciones de los traductores públicos y proceder a suspender o cancelar su cargo, cuando se hagan acreedores a sanciones; Que, el artículo 19 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE, establece que previo a la ceremonia de juramentación, todo Traductor Público depositará en el Banco de la Nación un Fondo de Garantía por una suma equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales vigentes para la sede de sus funciones. Dicho monto deberá actualizarse cada vez que se incremente el monto del sueldo mínimo vital; Que, el artículo 37 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE, señala que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados estará integrada por tres (3) funcionarios del Servicio Diplomático de la República: El Director de Archivo General y Documentación, quien la presidirá, un funcionario de la Dirección de Asuntos Consulares, y otro de la O fi cina de Asuntos Legales; así como un representante del Colegio de Traductores del Perú, y un representante por cada una de las universidades de la República donde se enseñe la especialidad de Traducción. El funcionario diplomático de menor jerarquía actuará, acumulativamente a sus funciones en la Junta de Vigilancia, como Secretario de la misma; Que, al respecto, el literal s) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone que es función especí fi ca de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, presidir la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados; Que, el artículo 21 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados establece que transcurrido seis (6) meses desde el cese de fi nitivo en el cargo y previa comprobación por la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados de la inexistencia de juicios de responsabilidad derivada del ejercicio de sus funciones, los Traductores Públicos Juramentados podrán efectuar el retiro del Fondo de Garantía, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el literal a) del artículo 42 del referido Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados señala que son atribuciones y obligaciones de la Junta de Vigilancia, a nivel nacional, supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de su Manual de Procedimientos; Que, a través del O fi cio OF. RE (JTP) N° 2-5-D/6, de 31 de marzo de 2023, el Presidente de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, solicitó a la Jefa de la Sección Judicial Administrativa del Banco de la Nación, entre otros, información sobre las nuevas disposiciones del Banco de la Nación para el retiro del Fondo de Garantía por parte de un Traductor Público Juramentado; Que, mediante O fi cio OF. RE (JTP) N° 2-5-D/13, de 14 de junio de 2023, el Presidente de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, solicitó a la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales Administrativos del Banco de la Nación, el registro de acreditación de facultades de los funcionarios diplomáticos integrantes de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, adjuntando, entre otros, copia del documento denominado “Acreditación de Facultades a los miembros de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados ante el Banco de la Nación, en cuyo penúltimo párrafo se precisa: “Por lo antes expuesto, y con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 21° del Reglamento de los TPJ y que estos puedan realizar el retiro de su Fondo de Garantía, es necesario que el Director de Política Consular, en su calidad de Presidente de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, (…) esté facultado para efectuar los endosos de los certi fi cados administrativos a fi n de que los Traductores Públicos Juramentados cesantes en el cargo puedan disponer del Fondo de Garantía antes referido”; Que, mediante Carta N°10393-2023-BN/3212, de 07 de setiembre de 2023, la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales y Administrativos del Banco de la Nación, con referencia al OF. RE (JTP) N° 2-5-D/13, manifestó haberse observado, entre otros, que: “Falta delegación de facultades expresas por el Titular de la Entidad para emisión y endoso de certi fi cados administrativos y/o judiciales”; Que, a través del O fi cio OF. RE (JTP) N° 0-4-A/153, de 18 de setiembre de 2023, del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, reiteró a la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales y Administrativos del Banco de la Nación, lo requerido mediante O fi cio OF. RE (JTP) N° 2-5-D/6, esto es, información sobre las nuevas disposiciones del Banco de la Nación para el retiro del Fondo de Garantía por parte de un Traductor Público Juramentado; Que, mediante Carta N° 12571-2023-BN/3212, de 27 de octubre de 2023, la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales y Administrativos del Banco de la Nación, en respuesta a la carta anterior, informó respecto de la base legal de la precitada Carta N° 10393-2023-BN/3212, consignando, entre otros, lo siguiente: “(...) - Directiva BN-CIR-3100-288-03 registro de fi rmas del Servicio de Depósitos Judiciales y Administrativos, anexo 3 (entregado en la reunión): - Solicitud de acreditación de funcionarios suscrita por el Titular de la Entidad. - Copia de la Resolución de designación de los funcionarios como titulares, no encargaturas. - Facultades expresas que precisen la emisión y endoso de certi fi cados de depósitos. (...)” Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la atribución establecida en la parte in fi ne del artículo 21 del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, referida a la autorización previa a ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que los Traductores Públicos Juramentados puedan efectuar el retiro del Fondo de Garantía, puede ser delegada a funcionarios de este ministerio, conforme a las normas previamente citadas; Que, conforme a lo expuesto y a fi n de cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de los