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40 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Traductores Públicos Juramentados y que aquellos que hayan cesado en sus funciones puedan realizar el retiro de sus Fondos de Garantía, resulta necesario que el/la Directora/a de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en su calidad de Presidente/a de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, esté facultado/a para efectuar endosos de los Certi fi cados de Depósitos Administrativos; Con los visados de la Dirección de Política Consular y la opinión favorable de la O fi cina General Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se delega en el/la Director/a de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en su condición de Presidente/a de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, la función de autorizar a los/las Traductores/as Públicos/as Juramentados/as, a efectuar el retiro del Fondo de Garantía, conforme lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE. Artículo 2.- Se faculta al/ a la Director/a de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en su condición de Presidente/a de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, el endose de Certi fi cados de Depósitos Administrativos, a fi n de que se gestione en el Banco de la Nación el retiro del Fondo de Garantía de los/las Traductores/as Públicos/as Juramentados/as que hayan cesado en sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2258814-1 SALUD Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA DECRETO SUPREMO N° 003-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito nacional, regional o local; Que, el Decreto Legislativo N° 1588, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, amplía el alcance de la Emergencia Sanitaria y los supuestos que constituyen su con fi guración, considerando otros eventos distintos a los epidemiológicos, que pudieran afectar la continuidad en la atención de los servicios de salud y la salud de la población, y dispone en su Única Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se aprueban las adecuaciones que correspondan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N°1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, a efecto de adecuarlo a las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1588, respecto a la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, ante eventos distintos a los epidemiológicos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1588, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud . Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA Modi fi car los numerales 7) y 20) del artículo 3, el artículo 4 y el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público