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38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Ley tiene por objeto desarrollar al SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la precitada Ley señala que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la referida Ley; Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la misma Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, se aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas estableciendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, disponen de un plazo de hasta un (1) año a partir del día siguiente de su publicación, para efectuar las adecuaciones correspondientes; Que, durante las actividades de fi scalización sanitaria realizada por SANIPES se ha constatado que aún existe un grupo signi fi cativo de operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentra en un proceso avanzado, pero no fi nalizado, de adecuación a las disposiciones establecidas en el precitado Reglamento Sectorial, por lo que resulta necesario otorgar un plazo para dicha adecuación, que implica la implementación y cumplimiento de los requerimientos sanitarios en materia de inocuidad establecidos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia, en la medida que no se identi fi ca el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que no resulta aplicable el AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE Establecer hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2259474-4 RELACIONES EXTERIORES Delegan en el/la Director/a de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en su condición de Presidente/a de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, la función de autorizar a los/las Traductores/ as Públicos/as Juramentados/as, a efectuar el retiro del Fondo de Garantía; y se faculta el endose de Certificados de Depósitos Administrativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0086-2024-RE Lima, 5 de febrero de 2024 VISTOS: Los O fi cios OF.RE (JTP) N° 2-5-D/6, OF. RE (JTP) N° 2-5-D/13 y OF. RE (JTP) N° 0-4-A/153, de 31 de marzo, 14 de junio y 18 de setiembre de 2023, respectivamente, del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; las Cartas N° 10393-2023- BN/3212 y N° 12571-2023-BN/3212, de 7 de setiembre y 27 de octubre de 2023, respectivamente de la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales y Administrativos del Banco de la Nación; el Memorándum (CON) N° CON02658/2023, de 16 de noviembre de 2023, de la