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70 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / único punto de agenda era tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, mas no encargar el despacho de alcaldía al primer regidor. d) En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023, los señores regidores no solo votaron a favor de la vacancia de la señora alcaldesa, sino que también acordaron encargarle el despacho de alcaldía al primer regidor, a sabiendas que no se había agotado la segunda instancia. e) La intención de los señores regidores fue la de revestir de facultades administrativas y ejecutivas inherentes al cargo de alcalde al primer regidor, al mismo tiempo que autorizaron a los órganos de la administración municipal. f) Con dicha decisión, los señores regidores permitieron que el primer regidor realizara varios actos ejecutivos y administrativos como emitir resoluciones dando por concluida la designación de los funcionarios municipales, y no permitir su ingreso lo que motivó la intervención del Ministerio Público, afectándose el pleno desarrollo y funcionamiento del aparato municipal y servicios prestados a la población. g) Luego de emitida la Resolución N° 0160-2023-JNE, los señores regidores remitieron a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el escrito de fecha 7 de octubre de 2023, con los documentos relacionados con la sesión extraordinaria en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023. h) De ahí se corrobora la inexistencia de la solicitud fi rmada por 1/3 del número legal de miembros del concejo para que la señora alcaldesa realice la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que debía tratarse el pedido de vacancia presentado en su contra. i) Tampoco existe la negativa de la señora alcaldesa y ante ello, tampoco obra la previa comunicación que se le debió cursar para que, recién en ese momento, el primer regidor tenga expedita la facultad de convocar a la cuestionada sesión extraordinaria de concejo. Lo único que existe es la citación directa que realizó el primer regidor para que el 17 de febrero de 2023 se lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa. j) En esa medida queda acreditada la participación de los señores regidores generando el quorum necesario, así como la realización de la sesión extraordinaria y la inclusión de un nuevo punto de agenda que era la de encargar el despacho de alcaldía. k) Los señores regidores han interpretado erróneamente lo establecido en el artículo 24 de la LOM; por el contrario, señalan que encargaron el despacho de alcaldía al primer regidor porque así lo dispone el artículo 16 del Reglamento Interno de Concejo. Además, indican que procedieron de esa manera puesto que la alcaldesa estaba inubicable. 4.2 Con el escrito presentado el 29 de noviembre de 2023, los señores regidores se apersonaron a esta instancia, absolvieron el recurso de apelación y solicitaron el uso de la palabra de su abogado don Julio César Rodríguez Terrones. Asimismo, con el escrito presentado el 15 de enero de 2024, reiteraron su pedido de uso de la palabra en la vista de la causa. 4.3 Con el escrito presentado el 11 de enero de 2024, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra de su abogado don Luis Martín Quiñones Sampi. 4.4 Con el escrito presentado el 16 de enero de 2024, el señor recurrente solicitó que se declare improcedente la solicitud del uso de la palabra del abogado de los señores regidores, bajo el argumento de que fue presentada de manera extemporánea. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9 establece que como atribución concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 24 prescribe que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 99 re fi ere lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El numeral 8 del artículo 248 establece que: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. En la jurisprudencia del JNE1.7. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.8. En la Resolución N° 0284-2020-JNE se indica: En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la con fi guración