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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / a) El concejo municipal ha rechazado su solicitud de vacancia considerando que, en la Resolución N° 0050-2023-JNE, el JNE no ha resuelto sancionar a los señores regidores por encargarle el despacho de alcaldía al primer regidor, pues el organismo electoral solo se ha limitado a exhortar a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones de conformidad con la LOM. b) El 6 de julio de 2023, el gerente de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le notifi có el Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM; sin embargo, no se le ha remitido el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de junio de 2023, por lo que ha tenido que revisar los videos del desarrollo de dicha sesión para ejercer su derecho de defensa. c) Los miembros del concejo municipal incurrieron en error, inducidos por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Mórrope, pues permitieron que los señores regidores emitieran su voto en contra de la solicitud de vacancia, pese a que eran las autoridades cuestionadas, contraviniendo el artículo 99 del Texto Único Ordenado 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) Los miembros del concejo municipal que rechazaron la solicitud de vacancia no han valorado de manera concordante todos los medios probatorios, ya que no solo se trata de haber emitido el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, sino que, además, el primer regidor ejerció una serie de funciones ejecutivas que generaron perjuicio a la administración municipal. e) Así, el único afán de los señores regidores fue tomar el poder con el propósito de copar el aparato administrativo de la entidad edil. f) El concejo municipal no ha valorado las consecuencias jurídicas, administrativas ni sociales que trajo el haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor, situación que generó confusión en la población. g) El concejo municipal ha efectuado una indebida y defi ciente argumentación, pues el numeral 10 del artículo 9 de la LOM no faculta al concejo vacar al alcalde y encargar, de manera inmediata, dicho despacho al primer regidor. h) Los señores regidores no tomaron en cuenta que la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente. i) Solo es atribución del alcalde delegar las atribuciones políticas y administrativas a un regidor hábil. j) El concejo municipal ha obviado la ilegalidad de la realización de la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023 -en la que se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa-, toda vez que no hay medios probatorios que acrediten que el primer regidor, antes de convocar a una sesión extraordinaria de concejo, haya requerido a la señora alcaldesa que convoque a la realización de la misma, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. k) Presentó como nuevo elemento de prueba, la Disposición N° Uno, del 12 de mayo de 2023, mediante la cual la fi scal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque dispuso no formalizar ni continuar investigación preparatoria en contra de la señora alcaldesa y los regidores don Segundo Gabriel Zeña Coronado y don Mario Chapoñan Santamaría, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado. La denuncia fue presentada por las regidoras Ericka Yajahira Sandoval Santamaría y Jessica Janet Murillo Santisteban (autoridades cuestionadas en la solicitud de vacancia), arguyendo que la señora alcaldesa no asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023, mientras que los mencionados regidores abandonaron dicha sesión. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002288 3.1 Mediante la Resolución N° 0160-2023-JNE, del 21 de setiembre de 2023, emitida en el Expediente N° JNE.2023002288, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente en contra de los señores regidores. 3.2 En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: - Convocatoria efectuada por la señora alcaldesa para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia presentado en su contra, de ser el caso. - Convocatorias efectuadas por el primer regidor para llevar a cabo las sesiones extraordinarias de concejo cuyo punto de agenda era resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora alcaldesa, en mérito del artículo 13 de la LOM. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.3 El 17 de octubre de 2023, los señores regidores absolvieron las observaciones advertidas en la Resolución N° 0160-2023-JNE: a) El JNE ha pedido que se esclarezca si la convocatoria realizada por el primer regidor para la sesión extraordinaria de concejo del 17 de febrero de 2023, para tratar la vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, fue conforme a ley. b) Al respecto, en mérito al artículo 13 de la LOM, el primer regidor efectuó tal convocatoria puesto que la señora alcaldesa no lo hizo dentro del plazo legal. c) La precitada norma no exige que la sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia sea solicitada por la tercera parte del número legal de sus miembros. d) Ante la ausencia de la señora alcaldesa y de su abogado, se reprogramó la sesión extraordinaria para el 27 de febrero de 2023. e) El artículo 16 del Reglamento Interno de Concejo estipula que el primer regidor reemplazará automáticamente al alcalde en caso de suspensión o de vacancia. 3.4 En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 19 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia -con siete (7) votos en contra (los regidores cuestionados votaron en contra) y dos (2) votos a favor-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 056-2023-CM/MDM, de 24 de octubre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados. Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIO4.1 El 30 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2023-CM/MDM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Con la citación del 11 de octubre de 2023, se convocó a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de octubre de 2023; sin embargo, mediante Carta Múltiple N° 010-2023-PGACYGD/MDM/JMOO, del 12 de octubre de 2023, se cambió de fecha de la mencionada sesión para el 19 de octubre de 2023. b) El Acuerdo de Concejo N° 056-2023-CM/MDM, que formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia, debía ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo (Resolución N° 0160-2023-JNE); no obstante, el suscrito fue noti fi cado fuera de dicho plazo con el mencionado acuerdo. c) Los señores regidores celebraron una sesión extraordinaria de concejo el 17 de febrero de 2023, cuyo