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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / mediante las siguientes modalidades para de fi nir las candidaturas: a) semiabierta –a fi liados más electores previamente registrados ante la organización política–, b) cerrada –solo a fi liados– y c) delegados, los que deben ser elegidos por los a fi liados; y los que resulten elegidos pasan a elegir candidatos en elecciones primarias. 6. Las modi fi caciones legales, materia del presente reglamento, incluyen la existencia de candidaturas por lista y candidaturas individuales que deben ser cali fi cadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) dentro del periodo de tiempo que corresponde a un proceso electoral ordinario, a lo que se suma la cali fi cación de los candidatos designados que, si bien no son sometidos a elecciones primarias, sí deben atravesar todos los fi ltros que corresponden a la cali fi cación, fi scalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y eventuales tachas, lo que hace necesario establecer un periodo único para la actuación de los JEE respecto de la totalidad de candidatos, lo que trae como consecuencia la urgencia de ampliar el plazo ordinario para la realización del proceso electoral con las nuevas características que establece la ley. 7. La postulación de candidaturas individuales, como se encuentra regulada, resulta insu fi ciente para garantizar que pueda conformarse una lista de candidatos para las elecciones generales con las condiciones que se requiere, tales como la paridad y la alternancia de género. Lo que traslada una mayor responsabilidad a las organizaciones políticas, puesto que deben respetar el resultado de la elección primaria al conformar la lista, con el riesgo de no cumplir los requerimientos legales que exige la postulación. 8. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 21 de la LOP establece, entre otros, que el JNE facilita a las organizaciones políticas el acceso a las bases de datos de ventanilla única; al respecto, la Ley Nº 30322, Ley que Crea la Ventanilla de Antecedentes para Uso Electoral, y su reglamento, determinan diversos tipos de información sobre los candidatos, la misma que es suministrada a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado o directamente por las entidades titulares de la información a través de Web Service , de ser el caso. Es necesario señalar al respecto que existen limitaciones en brindar la totalidad de información, como sucede en el caso del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), dado que el Registro Nacional Judicial (Renaju) del Poder Judicial aún no publica dicho registro en la citada plataforma; así como la falta de información de sentencias condenatorias dictadas en el extranjero, debido a la inviabilidad para su obtención por la legislación particular de cada país. 9. Entiéndase que el presente reglamento desarrolla el marco de las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 ─por ser el proceso electoral próximo inmediato ─, sobre los puntos materia de ley que impactan en la de fi nición de candidaturas, dando cumplimiento en el plazo de treinta (30) días para la implementación de la Ley Nº 31981, y corresponderá a los reglamentos y disposiciones normativas que se emitan, oportunamente, a propósito del proceso electoral los que contengan el desarrollo especí fi co de los diversos procedimientos propios de la elección. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. APROBAR el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 en Implementación de la Ley Nº 31981. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General REGLAMENTO MARCO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026 EN IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 31981 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Defi niciones GENERALIDADES Artículo 6.- Objeto Artículo 7.- Cargos sujetos a elección primaria Artículo 8.- Convocatoria Artículo 9.- Modalidades Artículo 10.- Sufragio Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias Artículo 12.- Normativa interna de las organizaciones políticas Artículo 13.- Alianza electoral Artículo 14.- Del plazo de a fi liación que se requiere para ser candidato en elecciones primarias Artículo 15.- De la condición del elector a fi liado Artículo 16.- Declaración Jurada de Hoja de Vida Artículo 17.- Umbral de elecciones primarias para pasar a las Elecciones Generales 2026 Artículo 18.- Impartición de justicia electoral en elecciones primarias Artículo 19.- Ventanilla única de antecedentes para uso electoral Artículo 20.- Pago de tasas PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 21.- Padrón de electores de elecciones primarias Artículo 22.- Elaboración del padrón de electores Artículo 23.- Contenido del padrón de electores Artículo 24.- Padrón de electores con la participación de no a fi liados Artículo 25.- Padrones de electores para la modalidad de elección por delegados Artículo 26.- Aprobación del uso del padrón de electores PERSONEROS Artículo 27.- Participación de los personeros en las elecciones primarias Artículo 28.- Personeros de lista ante la mesa de sufragio