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74 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos. En la LOM1.3. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] 1.4. El artículo 25 indica lo siguiente: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal;[…]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de las ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. 1.5. El artículo 27 re fi ere que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.6. El ítem 2.31 establece que, para la convocatoria de candidato no proclamado, por suspensión del alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, el valor de pago de la tasa por dicho concepto es de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. […]21.5 En caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM, por incapacidad física o mental temporal. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 215-2023-CM-MPCH. 2.2. No obstante, de la documentación remitida con los O fi cios Nº 1687-2023-A-MPCH/A, Nº 1795-2023-A-MPCH/A y Nº 044-2024-A/MPCH/A, se advierte, entre otros, la siguiente documentación: - Escrito presentado ante el Concejo Municipal Provincial de Chumbivilcas, el 24 de noviembre de 2023, con el cual se solicita la suspensión del señor alcalde por incapacidad física temporal, al haber sido internado en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, el 22 de octubre de 2023. - Carta Circular Nº 33-2023/SG-MPCH/C, del 24 de noviembre de 2023, con el cual se convoca al señor alcalde a la sesión extraordinaria del 27 del mismo mes y año. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2023-CM/MPCH, del 27 de noviembre de 2023, en la cual se acordó por unanimidad suspender temporalmente al señor alcalde por la causa de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM, hasta la recuperación de su estado de salud. - Carta Nº 174-2023/SG-MPCH/C, del 28 de noviembre de 2023, con el cual se noti fi ca al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 215-2023-CM/MPCH. - Acuerdo de Concejo Municipal Nº 228-2023-CM- MPCH, del 28 de diciembre de 2023, con el que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 215-2023-CM-MPCH. 2.3. Ahora bien, se observa que la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del 27 de noviembre de 2023, como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 215-2023-CM/MPCH, se realizó en la dirección consignada en su Documento Nacional de Identidad, conforme se veri fi có en la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, bajo la