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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / j. Elector no a fi liado Es el ciudadano que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía, que, sin ser a fi liado a una organización política, decide participar como elector en el proceso de elecciones primarias de esta organización, ante la cual debe registrarse. k. Estatuto Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes. l. Elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, de acuerdo con la legislación vigente, las elecciones primarias se realizan a través de tres modalidades, para defi nir las candidaturas: a) semiabierta –a fi liados más electores previamente registrados ante la organización política–, b) cerrada –solo a fi liados–, y c) delegados, los que deben ser elegidos por los a fi liados; y los que resulten elegidos pasan a elegir candidatos en elecciones primarias. La participación de los organismos electorales es obligatoria en las tres modalidades, con una excepción parcial en la modalidad c). En la modalidad c), la participación del JNE se circunscribe a las actividades referidas a la aprobación del padrón de electores a fi liados previamente elaborado por el Reniec, y elaboración del padrón de delegados electores; así como la cali fi cación, fi scalización e inscripción de los candidatos en elecciones primarias por el JEE. En esta modalidad, la ONPE organiza las elecciones primarias, esto es, la elección de los candidatos por los delegados electores. m. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes. n. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su ley orgánica. o. Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. p. Plazo Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. q. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. r. Registro de Organizaciones Políticas Es el registro a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas ya inscritas. s. Reglamento electoral Es el instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente y el estatuto inscrito de la organización política. t. Umbral de elecciones primarias Es el límite porcentual de votación que debe superar una organización política que ha participado en las elecciones primarias, para presentar candidaturas en las elecciones generales. En este caso, la legislación prevé la obtención del 10% de los votos emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política, para las modalidades a) y b) de las elecciones primarias, señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. Para la modalidad c), se requiere el 10% de los votos válidos de los delegados electores. GENERALIDADES Artículo 6.- Objeto Las elecciones primarias tienen como objeto: a. Defi nir las candidaturas para las elecciones generales. b. Aplicar el umbral de elecciones primarias para la continuidad de las organizaciones políticas en el desarrollo de las elecciones generales. Artículo 7.- Cargos sujetos a elección primaria Están sujetos a elección primaria los candidatos de las organizaciones políticas que postulen a los siguientes cargos: a. Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula b. Representantes al Congreso de la República c. Representantes ante el Parlamento Andino Artículo 8.- Convocatoria La convocatoria al proceso de Elecciones Generales 2026 incluye la convocatoria a las elecciones primarias. Artículo 9.- Modalidades Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de los ciudadanos comprendidos en los respectivos padrones de electores, de acuerdo a la modalidad elegida por la organización política, estas son: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos no a fi liados previamente inscritos como electores ante la organización política. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados. Esta modalidad tiene dos etapas: la primera en la que los electores a fi liados eligen a los delegados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, siendo conducida por el órgano electoral central. La segunda etapa es la elección que hacen los delegados para de fi nir las candidaturas en elecciones primarias, esta elección es organizada por la ONPE, conjuntamente con las modalidades a) y b), en la misma fecha. Para la primera etapa de la modalidad c), la organización política puede solicitar apoyo a los organismos electorales. La organización política debe comunicar al JNE la modalidad de elecciones primarias que utilizará. En caso de optar por la modalidad c), la organización política debe comunicar si requiere contar con el apoyo de los organismos electorales, para la primera etapa. Artículo 10.- Sufragio El elector puede ejercer el sufragio para elegir: a. Fórmula presidencial, que comprende presidente y vicepresidentes de la República.