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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimocuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2265279-1Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cajamarca, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000058-2024-CE-PJ Lima, 26 de febrero del 2024VISTO:El O fi cio N° 000205-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00012-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 29 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero y 31 de marzo de 2024, respectivamente, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, a través del O fi cio N° 00205-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00012-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 29 de febrero de 2024, informando lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de marzo de 2024, y que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que ese juzgado permanente, al mes de diciembre de dos mil veintitrés registró una carga pendiente de 175 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter registró durante el mismo período una carga pendiente de 314 expedientes, la cual también debe de haber disminuido a la fecha; observándose que registró durante el año 2023 un ingreso de 1650 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requeriría del apoyo del referido juzgado transitorio. De otro lado, mediante O fi cio N° 000254-2024-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe N° 000036-2024-CI-UPD-GAD-CSJAR-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, informó a esta o fi cina sobre la situación de sobrecarga procesal que vienen afrontando los dos juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa; por lo que solicitó la asignación de un juzgado transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal de los referidos juzgados permanentes. Al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2023 resolvieron 1654 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 2931, obteniendo un avance de meta promedio del 138%, quedándoles de manera individual cargas pendientes de 1367 y 1151 expedientes, respectivamente, de los cuales 705 y 656 expedientes corresponden a la especialidad de