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72 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, es necesario señalar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta Nº 187-2023-MDM/SG, del 9 de noviembre de 2023, el señor regidor fue convocado para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 del mismo mes y año. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que el acta de preaviso de noti fi cación estuvo dirigida a la O fi cina de Secretaría General de la municipalidad y no al señor regidor, a quien se le tenía que poner en conocimiento del aviso de la fecha y hora de la ejecución del acto de noti fi cación. Cabe precisar que la Cédula de Noti fi cación Nº 001- MDM/SG hace referencia a que la Carta Nº 187-2023-MDM/SG, dirigida al señor regidor, se habría noti fi cado bajo puerta; sin embargo, esto no convalida el defecto advertido en el párrafo anterior, más aún si dicha cédula incluso no indica si se procedió o no a noti fi car en segunda visita (sin marca alguna en las opciones “sí” o “no”). Todo ello inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) De acuerdo con el Acta de Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor, quien no asistió a dicha sesión. La decisión adoptada en la mencionada sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-MDM, incorporado en el contenido del acta. c) Con relación al acto de noti fi cación de la mencionada acta de sesión de concejo, obra entre los actuados un acta de preaviso de noti fi cación, del 17 de noviembre de 2023; no obstante, este documento estuvo dirigido a la Ofi cina de la Secretaría General de la municipalidad y no al señor regidor, a quien debían poner en conocimiento que, al no haberlo ubicado en su domicilio, el funcionario edil retornaría en nueva fecha y hora para ejecutar el acto de noti fi cación. Aunado a ello, la Cédula de Noti fi cación Nº 001-MDM/ SG, relacionada al acta de sesión extraordinaria, no convalida el defecto advertido en el acta de preaviso, ya que no indica si se procedió o no a noti fi car en segunda visita (sin marca alguna en las opciones “sí” o “no”). Lo mencionado incumple la exigencia precisada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión de Extraordinaria Nº 00009-2023, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 088-2023-MDM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,