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77 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 29.- Conformación de candidaturas en elecciones primarias según el tipo de elección Artículo 30.- Candidaturas individuales en elecciones primarias Artículo 31.- Candidaturas por lista en elecciones primarias Artículo 32.- Candidaturas mixtas en elecciones primarias Artículo 33.- Presentación de candidaturas en elecciones primarias Artículo 34.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias Artículo 35.- Califi cación de las candidaturas en elecciones primarias Artículo 36.- Oportunidad para la presentación y califi cación de candidatos designados Artículo 37.- Candidatos designados independientes de una lista Artículo 38.- Resultado de las elecciones primarias PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 39.- Proclamación de resultados ANEXO Anexo 1.- Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no a fi liados ─Modalidad a) del artículo 24 de la LOP ─ (CD-ROM) REGLAMENTO MARCO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026 EN IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 31981 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer el marco reglamentario en implementación de la Ley Nº 31981, para las elecciones primarias a las que serán sometidas las candidaturas de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales 2026. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento marco son de cumplimiento obligatorio para los organismos que integran el sistema electoral, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, con miras a las Elecciones Generales 2026. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales e. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y sus modi fi catorias f. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias g. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas h. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones i. Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones PolíticasJEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas Artículo 5.- Defi niciones a. Afi liado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. b. Alianza electoral Persona jurídica que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas para participar en un determinado proceso electoral. c. Cali fi cación Verifi cación de la solicitud de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias de la fórmula presidencial y de los cargos a congresista y representante peruano ante el Parlamento Andino, respecto del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su inscripción, que efectúa de manera integral el JEE. d. Candidato Condición del ciudadano que postula en las elecciones generales como parte de una fórmula o lista de candidatos cuando la organización política que lo presenta esté habilitada para participar, al superar el umbral de las elecciones primarias. e. Candidato designado Es el ciudadano a fi liado o no a fi liado a una organización política que integra la lista de candidatos para elecciones congresales y de Parlamento Andino en elecciones generales, que es cali fi cado y fi scalizado por el JEE en la etapa de elecciones primarias. Los candidatos designados no pueden exceder del 20% de la respectiva lista. f. Candidato en elecciones primarias Ciudadano a fi liado a una organización política que participa en elecciones primarias con la fi nalidad de ser considerado candidato en las Elecciones Generales 2026. g. Casilla electrónica Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a los mismos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE, contando con garantías de seguridad para el debido funcionamiento de las casillas electrónicas. h. Circunscripción o distrito electoral Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: único, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. Las candidaturas en elecciones primarias a los cargos de presidente y vicepresidentes, y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizan en distrito único; por otra parte, la candidatura en elecciones primarias al cargo de congresista, en distrito múltiple. i. Declaración Jurada de Hoja de Vida Formato electrónico en el que se detallan los datos de cada candidato en elecciones primarias, exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.