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73 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 00009-2023 del Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 17 de noviembre de 2023, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2265289-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0048-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003089 CHUMBIVILCAS - CUSCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.VISTO: el Ofi cio Nº 044-2024-A/MPCH/A, presentado, el 19 de enero de 2024, por don Froilán Batallanos Ibarra, regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de don José Alberto Flores Cruz, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 1687-2023-A-MPCH/A, presentado el 29 de noviembre de 2023, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión del señor alcalde; asimismo, adjuntó parte de la documentación relacionada al procedimiento de suspensión. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, este órgano colegiado requirió a los miembros del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, y al gerente municipal, la siguiente información documentada: a) Cargo de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de suspensión del señor alcalde. b) Descargos de la autoridad edil cuestionada y sus anexos, de ser el caso. c) Cargo de noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de suspensión, dirigido al señor alcalde, que contenga la información de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la suspensión, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces–, en el que conste que en contra el acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. e) Comprobante de la tasa electoral que corresponda. f) Demás documentación del procedimiento de suspensión que considere pertinente. 1.3. Mediante los O fi cios Nº 1795-2023-A-MPCH/A y Nº 044-2024-A/MPCH/A, presentados el 3 y 19 de enero de 2024, el señor regidor remitió la documentación requerida con el Auto Nº 1. 1.4. El 22 de enero de 2024, el señor regidor presentó escrito en el que designó como su abogado a don Marco Antonio Curi Perales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar