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75 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / modalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. Es así que, se veri fi ca que el pronunciamiento del Concejo Provincial de Chumbivilcas fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, el mismo que ha quedado consentido. 2.5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), se debe convocar, de manera provisional, a Froilán Batallanos Ibarra, identi fi cado con DNI Nº 24808327, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2.6. Además, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, se debe convocar de manera provisional a don Fredy Lazo Jordan, identi fi cado con DNI Nº 29414064, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. Finalmente, cabe indicar que, de la solicitud de suspensión y del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2023-CM/MPCH, del 27 de noviembre de 2023, se observa que la suspensión del referido alcalde ha sido aprobada sin señalar un tiempo defi nido. Al respecto, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se veri fi ca del considerando anterior, una vez declarada la suspensión, y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo provincial consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación establecido en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también es el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Alberto Flores Cruz como alcalde del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Froilán Batallanos Ibarra, identi fi cado con DNI Nº 24808327, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el periodo que dure la incapacidad física de don José Alberto Flores Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Fredy Lazo Jordan, identi fi cado con DNI Nº 29414064, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el periodo que dure la incapacidad física de don José Alberto Flores Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal. 4. REQUERIR que el Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución médica del alcalde suspendido, con la fi nalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado.5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2265294-1 Aprueban el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 en Implementación de la Ley N° 31981 RESOLUCIÓN Nº 0049-2024-JNE Lima, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro VISTA: La Ley Nº 31981, Ley que modi fi ca los artículos 21, 22, 23, párrafo 23.1 y 23.6, 24 y 24-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como el artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y dispone su implementación dentro de los treinta días siguientes a su vigencia; y CONSIDERANDO QUE:1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de elecciones primarias. 2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos con derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. 3. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 4. El 18 de enero de 2024, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que otorgó en su Única Disposición Complementaria Final a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar su implementación. 5. La referida Ley Nº 31981 modi fi có, entre otros, los artículos 21, 22, 23 –párrafos 23.1 y 23.6–, 24 y 24-A, referidos a las elecciones primarias a llevarse a cabo