Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / b. Congresistas de la República, mediante lista o candidatura individual en elecciones primarias. c. Representantes ante el Parlamento Andino, mediante lista o candidatura individual en elecciones primarias. En las elecciones primarias no aplica el voto preferencial. Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias Las organizaciones políticas para presentar candidaturas en elecciones primarias deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, al 16 de julio de 2025. Artículo 12.- Normativa interna de las organizaciones políticas Es responsabilidad de las organizaciones políticas actualizar e inscribir en el ROP sus respectivos estatuto y reglamento electoral, conforme a la legislación vigente y su reglamentación. Artículo 13.- Alianza electoral Para participar en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, deben considerarse los siguientes plazos para la inscripción de las alianzas electorales: a. Fecha máxima para solicitar la inscripción ante la DNROP: 16 de junio de 2025. b. Fecha máxima para lograr la inscripción en el ROP: 16 de julio de 2025. La alianza electoral deberá mantener la modalidad de elección primaria que las organizaciones políticas que la integran comunicaron oportunamente. En caso de que hubiesen comunicado modalidades distintas, la alianza deberá optar por una de ellas y comunicarla al JNE. Artículo 14.- Del plazo de a fi liación que se requiere para ser candidato en elecciones primarias Solo el ciudadano que tenga la condición de a fi liado al 16 de julio de 2024 puede postular como candidato en las elecciones primarias. Su incumplimiento invalida la candidatura. Para el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, dada la exigencia del requisito de antigüedad de a fi liación dispuesta en el artículo 24-A de la LOP, para ser candidato en elecciones primarias, este debe haber sido presentado como a fi liado ante la DNROP hasta el 16 de julio de 2024. Artículo 15.- De la condición del elector a fi liado Son considerados en el padrón de electores todos los afi liados registrados en el ROP, así como los presentados en los padrones incrementales o padrones cancelatorios que las organizaciones políticas inscritas presenten ante la DNROP, en el plazo que establece el cronograma. Artículo 16.- Declaración Jurada de Hoja de Vida Para participar como candidato en las elecciones primarias se debe registrar la información correspondiente en los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Dicha información será fi scalizada una vez presentada la solicitud de inscripción en elecciones primarias. Artículo 17.- Umbral de elecciones primarias para pasar a las Elecciones Generales 2026 Para el caso de las modalidades a) y b) de las elecciones primarias, y que las organizaciones políticas continúen con su participación en las elecciones generales, la organización política debe obtener votos emitidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de electores hábiles de su padrón de electores. Para la modalidad c) de las elecciones primarias, y que las organizaciones políticas continúen con su participación en elecciones generales, la organización política debe obtener votos válidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de delegados electores. El cálculo referido en los párrafos anteriores se realiza en cada tipo de elección, esto es, presidencial, congresal y Parlamento Andino, y se toma el valor que más le favorezca a la organización política, independientemente, del número de listas o candidaturas en elecciones primarias que hayan participado en la elección congresal o de Parlamento Andino, o número de fórmulas en cuanto a la elección presidencial. Artículo 18.- Impartición de justicia electoral en elecciones primarias Contra lo resuelto por los JEE en las elecciones primarias cabe la interposición de recurso de apelación que será resuelto por el JNE. Artículo 19.- Ventanilla única de antecedentes para uso electoral El JNE pone a disposición de las organizaciones políticas el acceso a la ventanilla única a partir de los diez (10) días anteriores a la convocatoria del proceso de elecciones primarias. Los personeros legales son los que acceden al sistema respectivo. Mediante la ventanilla única se accede a la siguiente información: N° INFORMACIÓN ENTIDAD PROVEEDORA 1Sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, por delito doloso, vigentePoder Judicial 2 Órdenes de captura nacional Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú 3 Órdenes de captura internacionalMinisterio del Interior - Policía Nacional del Perú 4Deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios, o multas de naturaleza municipalMunicipalidades Provinciales y Distritales 5Deudas en cobranza coactiva de la Sunat Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 6 Información sobre bienes Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 7Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)Poder Judicial 8Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) Poder Judicial 9Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS)Ministerio de Justicia La información de los numerales 4 al 9 se obtiene mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado, la información de los numerales 1 y 2 la provee directamente el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, mediante web service. Finalmente, la información sobre órdenes de captura internacional es remitida por la O fi cina Central Nacional de Lima (OCN Lima) de Interpol. Artículo 20.- Pago de tasas La Tabla de Tasas en Materia Electoral, en lo que corresponda, es de aplicación para las actividades de las elecciones primarias. PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 21.- Padrón de electores de elecciones primarias El padrón de electores de las elecciones primarias de cada organización política inscrita al 16 de julio de 2024 está conformado por todos sus a fi liados presentados oportunamente ante la DNROP, en el plazo establecido en el cronograma electoral. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores de elecciones primarias. Artículo 22.- Elaboración del padrón de electores El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores de acuerdo con la información proporcionada