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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / 13 Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador; (ii) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la comisión o no del incumplimiento; y, (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especí fi cas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento. 2265390-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General N° 412-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00053-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00039-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución N° 412-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra Resolución de la Gerencia General N° 412-2023-GG/OSIPTEL, que impuso: i) una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) 1 del Artículo Primero de la Resolución N° 025-2023-DFI/OSIPTEL (en adelante, Medida Cautelar), toda vez que, al 20 de febrero de 2023, no cesó la contratación de los servicios públicos móviles en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de las Condiciones de Uso), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. ii) una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del RGIS, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral (ii) 2 del Artículo Primero de la Medida Cautelar, toda vez que, al 5 de febrero de 2023, no cesó la contratación de servicios públicos móviles sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, RENIEC) o una base de datos alterna, previo a cada contratación, sea el personal del centro de atención, punto de venta, feria itinerante o personal delivery que participa en la contratación, en cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve (41 759) líneas móviles. (i) una multa de 232,4 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, por cuanto entregó de manera incompleta la información requerida a través del acta de fi scalización de fecha 06 de febrero de 2023(ii) El Informe Nº 025-OAJ/2024, del 23 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00039-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta C.751-DFI/2023, noti fi cada el 20 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 32 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por cuanto habría incumplido con los numerales (i) y (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, así como el literal a) del artículo 7 del RGIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 412-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 6 de diciembre de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con: i) una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 32 del RGIS, al haber incumplido el numeral (i) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, ii) una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 32 del RGIS, al haber incumplido el numeral (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, y iii) una multa de 232,4 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 1.3. TELEFONICA, a través de la carta N° TDP- 5243-AR-ADR-23, recibida el 28 de diciembre de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución impugnada. 1.4. La Gerencia General mediante la Resolución N° 006-2024-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 8 de enero de 2024, resolvió encauzar el Recurso de Reconsideración como un Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizan los argumentos de TELEFÓNICA: 3.1. Respecto a los medios probatorios. -Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG, el recurso de reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justi fi que la revisión del análisis efectuado, tal como se aprecia a continuación: “Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” Ciertamente, conforme al precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución N° 169-2022-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo señaló lo siguiente: “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente