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55 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Referido a las activaciones de las líneas móviles contratadas entre el 12 y el 16 de enero de 2023. 4 La Primera Instancia consideró que no se cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 7 del RGIS, esto es, indicar el plazo perentorio para la entrega de la información requerida; así como el carácter obligatorio de la atención del citado requerimiento. 5 La Primera Instancia consideró que, de acuerdo a los medios probatorios que presentó VIETTEL, se validó la identidad del personal que interviene en la contratación del servicio mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar, respecto de 2 832 líneas móviles. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 8 Cabe indicar que, las infracciones materia del presente PAS fueron detectadas durante el 12 al 16 de enero de 2023; por lo cual, conforme a lo previsto en las Disposiciones Complementarias Finales de la Metodología de Cálculo, corresponde la aplicación del citado instrumento metodológico. 9 Así, tenemos que, en su oportunidad, VIETTEL formuló cuestionamientos referidos a las horas de activación de las líneas móviles contratadas en los 3 puntos de venta; así como, el vínculo con los vendedores. Al respecto, la Primera Instancia expresó, entre otros términos, lo siguiente: “(…) cabe mencionar que la hora de activación de las contrataciones advertidas materia de imputación se consignan en el Cuadro N° 3 del Informe de Fiscalización, las mismas que se obtuvieron de la consulta realizada en el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), siendo dicha consulta realizada luego de efectuadas las acciones de fi scalización que dieron origen al presente PAS, lo cual ha sido rati fi cado por la DFI vía MEMORANDO 1425.” “(…) las empresas operadoras como VIETTEL son responsables de toda la cadena de venta que tiene para ofrecer su servicio de telefonía móvil, lo cual incluye los lugares donde se realiza la venta, contratación y activación de las líneas; los cuales están previstos en la normativa. Sin embargo, las contrataciones imputadas fueron realizadas mediante canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso.” 10 “2. SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS (…) 2.8. Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales La empresa operadora es responsable de todo el proceso de contratación del servicio que provea, que comprende la identi fi cación y el registro de los abonados que contratan sus servicios, (…) La contratación del servicio público móvil se realiza en: i) los centros de atención, ii) en la dirección especí fi ca del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, iii) mediante el canal telefónico, iv) de forma virtual, v) en la dirección indicada por el solicitante del servicio, o vi) excepcionalmente en ferias itinerantes, (…)” (Subrayado agregado) 11 Tal como se detalla a continuación: “(…) de la revisión de los medios probatorios presentados se observan los datos necesarios que acreditan la validación de la identidad del personal que interviene en la contratación del servicio mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar, respecto de 2832 líneas móviles. En ese sentido, en línea con lo recomendado por la DFI, corresponde archivar 2832 de las 69 841 líneas móviles imputadas en mérito a los argumentos y medios probatorios presentados. Por tanto, la imputación se mantiene respecto sesenta y siete mil nueve (67 009) líneas de servicio móvil. (Subrayado y énfasis agregado) 12 Es oportuno expresar que, mediante la Ley N° 31839, publicada el 18 de julio de 2023, los límites máximos y mínimos de multa contemplados en el artículo 25 de la LDFF han sido modi fi cados. 13 “2. SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS (…) 2.8. Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales (…) La contratación del servicio público móvil se realiza (…) aplicando las siguientes disposiciones: 1. Los puntos de venta pueden ser gestionados por la empresa operadora o distribuidor autorizado. 2. La persona natural, nacional o extranjera, que interviene en cada contratación del servicio, sea el personal del centro de atención, punto de venta o feria itinerante, valida su identidad mediante veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación. Esta disposición también aplica para el personal que realiza entrega a domicilio (delivery) del SIM Card y participa en el proceso de contratación y activación del servicio.” (Subrayado agregado) 2265393-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000020-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 26 de febrero del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 001250-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Informe N° 000025-2024-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000005-2024-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000104-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000048-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución N° 000109-2023-PRE/INDECOPI, del 29 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2024 del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y, precisando que la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Ley N° 27785, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, de otro lado, con el O fi cio N° 001250-2023-CG/ GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la