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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Asimismo, no se garantiza una adecuada información sobre el servicio a contratar. Lo señalado incluso ya ha sido materia de pronunciamiento por parte del Consejo Directivo en diversas resoluciones 3. Por ello, mediante la medida cautelar en análisis, el Osiptel exigió a TELEFÓNICA un cambio en su conducta y, por ende, el cese de la contratación del servicio público móvil en canales de contratación no previstos en la Norma de las Condiciones de Uso, sustentándose en la seguridad y adecuada información que debe existir en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. ii) La entrega de información incompleta, no permitió supervisar íntegramente el numeral (ii) del artículo primero de la Medida Cautelar, afectando con ello la función supervisora del Osiptel, debido a que 9228 números que fueron activados en la red de la empresa operadora por medio de una portabilidad (Port-in) no se encontraban en el “Registro de altas nuevas”, no pudiendo veri fi car si los mismos se habían contratado conforme lo exige la normativa vigente, la cual dispone la obligación del vendedor de la empresa operadora consistente en que, de manera previa a la contratación, valide su identidad mediante la veri fi cación biométrica de su huella dactilar contrastándola con la base de datos de RENIEC o con una base de datos alterna. Tomando ello en cuenta, para determinar el inicio del presente PAS y consecuentemente la imposición de las multas por los incumplimientos de los numerales (i) y (ii) de la Medida Cautelar, y la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, este Organismo consideró la relevancia del bien jurídico protegido por las disposiciones materia de controversia, así como los hechos observados durante la etapa de supervisión, a partir de lo cual resultaba adecuado el inicio de un PAS y su correspondiente sanción. Por tanto, de acuerdo a lo indicado, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, y, en este caso, ha quedado acreditado el incumplimiento de las obligaciones imputadas, correspondiendo desestimar su solicitud de nulidad. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 025-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 972/24. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución de Gerencia General N° 412-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todas las multas impuestas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 025- OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 025-OAJ/2024, y la Resolución de Gerencia General N° 412-2023-GG/OSIPTEL;iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Resolución N° 025-2023-DFI/OSIPTEL “(…) SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la EMPRESA OPERADORA proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 de Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria”. 2 “(…) SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la EMPRESA OPERADORA proceda con lo siguiente: (…) (ii) En el plazo perentorio de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación, sea el personal del centro de atención, punto de venta, feria itinerante o personal delivery que participa en la contratación. (…)” 3 Ver las Resoluciones N° 242-2023-CD/OSIPTEL, N° 062-2022-CD/ OSIPTEL y N° 033-2022-CD/OSIPTEL. 2265392-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 405-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00057-2024-CD/OSIPTEL Lima, 23 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 27-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 405-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 405-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 49-OAJ/2024 del 5 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 27-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 615-DFI/2023, noti fi cada el 8 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción cali fi cada como muy grave, conforme al siguiente detalle: