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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / En consecuencia, en atención a lo antes expuesto, se desestima la solicitud de nulidad, así como los argumentos expuestos en este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 014-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 972/24. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N ° 040-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y, en consecuencia: (i) ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, respecto de cinco (5) casos contenidos en los expedientes Nos. 0004411-2022/TRASU/ST-RA, 0007211-2022/TRASU/ST-RA, 0035111-2021/TRASU/ST-RA, 0035532-2021/TRASU/ST-RA y 0036024-2021/TRASU/ST-RA; de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (ii) MODIFICAR el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 040-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL del 23 de octubre de 2023 de 53 UIT a 41,5 UIT; por cuanto la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ha incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, las cuales se encuentran contenidas en los siguientes expedientes: N° Expediente 1 0000136-2022/TRASU/ST-RA 2 0001120-2022/TRASU/ST-RA 3 0003894-2022/TRASU/ST-RA 4 0004397-2022/TRASU/ST-RA 5 0005110-2022/TRASU/ST-RA 6 0007991-2022/TRASU/ST-RQJ 7 0012291-2022/TRASU/ST-RA 8 0019056-2022/TRASU/ST-RQJ 9 0036125-2021/TRASU/ST-RA 10 0029723-2021/TRASU/ST-RA 11 0028554-2021/TRASU/ST-RA 12 0036200-2021/TRASU/ST-RA 13 0003512-2022/TRASU/ST-RA Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la carta C.837-STSR/2023, o de las Resoluciones N° 00034-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 00040-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 014-OAJ/2024, a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 014-OAJ/2024, la Resolución N° 00034-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, y la Resolución N° 00040-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL;iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 En respuesta al Memorando N° 008-OAJ/2024, de fecha 5 de enero de 2024. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago (…) ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) Reincidencia Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). El monto fi nalmente a imponerse en ningún caso podrá ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infracción anterior. En los casos en que se hubiese impuesto una amonestación como primera sanción, corresponderá la imposición de una multa en concordancia con lo dispuesto en los párrafos anteriores. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta incluso las infracciones menos graves que habiendo sido consideradas en el concurso de infracciones, no fueron tenidas en cuenta para la imposición de la sanción. (…)” 5 Cabe indicar que la Resolución de Sanción consideró que fueron ocho (08) los casos que se encontraban dentro del periodo de reincidencia, sin embargo, conforme lo indicado en el numeral 5.1 se está procediendo a archivar dos (2) casos, por lo cual solo quedarían seis (6) casos dentro del periodo de reincidencia, los cuales están vinculados a los expedientes N° 0004397-2022/TRASU/ST-RA, N° 0005110-2022/TRASU/ST-RA, N° 0007991-2022/TRASU/ST-RQJ, N° 0012291-2022/TRASU/ST-RA, N° 0019056-2022/TRASU/ST-RQJ y N° 0003512-2022/TRASU/ST-RA. 6 De la revisión de la Resolución N° 343-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia señaló que, en el procedimiento anterior tramitado bajo Expediente N° 00054-2018-GG-GSF/PAS, determinó que si bien las sanciones impuestas en ambos expedientes (Expediente N° 00038-2022-GG-DFI/PAS y N° 00054-2018-GG-GSF/PAS) se sustentaron en la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 7° del RGIS, los hechos en los que se fundaron ambos casos no eran semejantes, pues el tipo de información que se incumplió con remitir en el trámite del Expediente N° 00054-2018-GG- GSF/PAS versó sobre las obligaciones de devoluciones establecidas en los artículos 45° y 93° del TUO de las Condiciones de Uso, mientras que la información no remitida en el marco del Expediente N° 00038-2022-GG-DFI/PAS, versó sobre la ejecución de las migraciones de plan tarifario solicitadas en los distintos canales de atención de la empresa operadora, para los servicios fi jos y móviles. 7 Ver las Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 088-2023-CD/ OSIPTEL. 8 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el veintiocho de mayo del dos mil tres. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 9 Mayor detalle en las Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 088- 2023-CD/OSIPTEL. 10 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 259-2021-CD/OSIPTEL se modi fi có el nombre del Reglamento General de Supervisión por el de Reglamento General de Fiscalización 11 Cabe indicar que de conformidad con lo expuesto en el numeral 5.1 del presente informe, se han archivado 5 casos, quedando la sanción respecto de trece (13) casos. 12 “Artículo 19.- Órganos de Instrucción Son órganos de instrucción: (i) La Gerencia de Fiscalización y Supervisión, en los casos en que la Gerencia General sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (ii) La Secretaría Técnica Adjunta del TRASU, en los casos en los que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (…)” (Lo subrayado es agregado)