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63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / 1.20. Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con competencia territorial en todo el distrito judicial. Luis Fernando Ojeda Cornejo-Chávez, juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 1.21. Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con competencia territorial en todo el distrito judicial. Silvana Liselly Salazar Paz, jueza provisional de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Conformar las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a partir del 1 de marzo de 2024, con la designación de los siguientes jueces y juezas: 2.1. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali. - María Luz Vásquez Vargas, jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. (Presidenta) - Víctor Jimmy Arbulú Martínez, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. (integrante) - Eduardo Diego Torres Vera, juez superior provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima. (integrante) 2.2. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto. - Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. (presidente) - Carlos Augusto Falla Salas, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. (integrante) - Jorge Luis Rojas Cruz, juez superior provisional destacado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. (integrante) 2.3. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac: - Erazmo Armando Coaguila Chávez, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (presidente) - María Paola Venegas Saravia, jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (integrante) - Orlando Eleno Trinidad Abril Paredes, juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (integrante) Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la señora María del Socorro Nizama Márquez, quien se desempeñó como jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura, otorgándole las gracias por los servicios prestados a la Nación; asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes, debiendo intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, así como terminar la carga procesal de expedientes para emitir sentencia, que tuviere pendiente con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de los señores Henry Antonio Huerta Sáenz y Eliseo Giammpol Taboada Pilco, quienes se desempeñaron como jueces superiores de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de Lima y La Libertad, respectivamente; otorgándoles las gracias por los servicios prestados a la Nación; asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes, debiendo intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, así como terminar la carga procesal de expedientes para emitir sentencia o fi rmar las que ya se hubieran debatido, que tuvieran pendiente con arreglo a ley. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, juezas y jueces mencionados, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2265779-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la “Política de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República del Perú” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 101-2024-CG Lima, 27 de febrero de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/PCCS y el Memorando N° 000115-2024-CG/PCCS, de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social; los Memorandos N° 000041-2024-CG/GPCS y N° 000053-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; la Hoja Informativa N° 000030-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000233-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del