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64 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, según el literal q) del artículo 9 de la Ley N° 27785, la participación ciudadana es el principio de control gubernamental que permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental, principio con el cual es concordante la atribución prevista en el literal ñ) del artículo 22 de la citada Ley, al establecer que es atribución de la Contraloría General de la República, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental; y, la Novena Disposición Final de la misma Ley, que de fi ne al control social como la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información cali fi cada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que, por su parte el literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece que es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, adoptando mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, con el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, en el año 2016, los miembros de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores-OLACEFS, del cual Perú es parte, suscribieron la Declaración de Punta Cana “Sobre la promoción de la participación ciudadana en el seguimiento y la fi scalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible- Agenda 2030”, disponiendo promover la participación ciudadana en el seguimiento y la fi scalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)-Agenda 2030, con el propósito de mejorar la calidad de la fi scalización de los programas y proyectos que materializan los citados ODS, así como de las políticas públicas que los orientan, incorporando en sus acciones de fi scalización, mecanismos de participación ciudadana en el control institucional de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía, en cuyo Objetivo Especí fi co 3.3: Reforzar el Sistema Nacional de Control, se establece como uno de sus lineamientos: Modernizar el Sistema Nacional de Control con la fi nalidad de que se implementen mecanismos que permitan mejores y más e fi cientes procesos de control institucional; Que, a través de la Política 26 “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas” contenida en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, el Estado se compromete a afi rmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confi anza y efectiva solidaridad; Política por medio de la cual se velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como por promover la vigilancia ciudadana de su gestión y, el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, cuya visión 5: Estado moderno, e fi ciente, transparente y descentralizado que garantiza una sociedad justa e inclusiva, sin corrupción y sin dejar a nadie atrás, señala que al 2050 las instituciones públicas y el sector privado deberán contar con altos niveles de confi anza ciudadana, gracias a su lucha frontal contra la corrupción; asimismo, precisa que la ciudadanía deberá encontrarse empoderada para hacer seguimiento a la acción del Estado y vigilar la probidad de los funcionarios, en un marco de transparencia, de acceso a la información y de libertad de expresión; Que, con Resolución de Contraloría N° 430-2023- CG, esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobó el Plan Estratégico Institucional 2022-2024 de la Contraloría General de la República ampliado al año 2026 (modi fi cado), estableciendo como Objetivo Estratégico Institucional 03, promover la participación ciudadana a través del control social y la formación en valores de integridad, habiendo previsto para tal efecto como Acción Estratégica 3.2 la “Promoción efectiva de la participación ciudadana en el control social articulada a los servicios de control”, de fi nida como acciones orientadas a la promoción y participación efectiva de la ciudadanía en el control social, y su despliegue a nivel local, regional y nacional, mediante mecanismos creados por la Contraloría General de la República articulados a la labor de control del Sistema Nacional de Control; Que, en dicho contexto normativo, la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/PCCS y el Memorando N° 000115-2024-CG/PCCS, sustenta y propone la “Política de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República del Perú”, al considerar necesario contar con un documento normativo que establezca los compromisos de la Contraloría General de la República vinculados con el Objetivo Estratégico Institucional 03 del Plan Estratégico Institucional 2022-2024 ampliado al año 2026 (modi fi cado) de esta Entidad Fiscalizadora Superior, de manera que se fomente la participación efectiva de la ciudadanía en el control social a través de mecanismos de participación ciudadana que establezca la Contraloría General de la República, a fi n de coadyuvar con el control gubernamental; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social, a través de los Memorandos N° 000041-2024-CG/GPCS y N° 000053-2024-CG/GPCS; y, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, a través de Proveído N° 000154-2024-CG/VCIC: Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000233-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000030-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la “Política de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República del Perú”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Política de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República del Perú”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2265584-1